El Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra acaba de dar la razón a un vecino de Bueu que trabajó entre julio y octubre de 2015 como peón-conductor de las brigadas forestales del Concello de Poio y que reclamaba el pago de 480 euros en concepto de nocturnidad. El tribunal desestima los argumentos del ayuntamiento y le ordena abonar la cuantía reclamada por el vecino de Bueu, con un recargo del 10% debido a intereses de mora. "A sentencia non admite recurso e penso que abre camiño para outros compañeiros deste e doutros concellos aos que non se lles paga por este concepto nas brigadas de incendios", explica Carlos Otero Portela. De hecho, en breve presentará una idéntica reclamación al Concello de Muros, donde estuvo trabajando durante el año pasado.

El Concello de Poio alegó delante del juzgado que no podía abonar esa cunatía porque en el convenio del personal laboral no se incluía el abono de horas nocturnas y que no podía aplicar lo establecido para los funcionarios públicos, con los que la equiparación salarial se produjo en julio de 2016 y sin efectos retroactivos. Por otro lado, el consistorio añadía que la propia naturaleza del trabajo para el que había sido contratado el vecino de Bueu ya "contempla esa especificidad en su retribución".

El juzgado desmonta la argumentación del Concello de Poio y asegura que el hecho de que la equiparación salarial no se produjese hasta julio de 2016 "no autoriza a dejar este trabajo [las horas nocturnas] sin la retribución que le corresponde". Por otro lado, tampoco encuentra en el contrato laboral del trabajador ningún complemento específico por la nocturnidad. Por eso da la razón al trabajador y obliga al Concello de Poio a reintegrarle 480 euros y el 10% de intereses.

No es la única reclamación que tiene abierta este vecino de Bueu con el consistorio de Poio. También ha presentado un recurso contencioso-administrativo por lo que entiende que fue una incorrecta valoración de méritos en la convocatoria de 2016, a la que también concurrió. Esta misma semana el Concello de Poio publicó en el BOP el acuerdo para personarse en ese recurso contencioso y oponerse a las pretensiones del demandante.