Fue precisamente un estudio realizado por Gonzalo Abogados para la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp) el que sustenta las tarifas aplicadas por varios ayuntamientos y que fueron recurridas por compañías de luz y gas. El Tribunal Supremo (TS) avala dichas ordenanzas municipales, como la de Arteixo (A Coruña) que gravan la utilización del dominio público con instalaciones de transporte de energía con un cálculo que sobrepasa el valor catastral de los terrenos y que incluye su utilidad. Las cinco sentencias dictadas por el Alto Tribunal sientan doctrina y cierran un largo enfrentamiento entre los municipios y las compañías, que se negaban a pagar estas tasas. Unión Fenosa y Gas Galicia son dos de las compañías directamente afectadas.

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales fijó en 2004 que las instalaciones eléctricas, de gas, agua e hidrocarburos deben pagar a los municipios a los que suministren por aire, suelo o subsuelo un 1,5% de su facturación en el término local y que también están obligadas a pagar por atravesar los municipios aunque no les suministren. La tasa debe aplicarse en función de las características de la instalación, por lo que se precisa un riguroso informe que lo justifique.