El PP de Moaña , que lidera José Fervenza, ha presentado alegaciones al expediente que abrió la Consellería de Cultura, a petición de la Asociación Recreativa e Cultural Sueste, para la inclusión de los astilleros de Casqueiro y Calragho, ubicados en la zona del casco urbano de Seara, en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia. El procedimiento de catalogación, a exposición pública, establece la inclusión de los astilleros como bien inmueble en la categoría de lugar de valor etnológico, y añade una delimitación de un entorno de protección, comprendido por tierra entre la avenida de Concepción Arenal, incluidas las fachadas que miran al mar, desde el número 36 al 16, ambos incluidos, y desde aquí, trazando una línea recta coincidente con el límite exterior del espacio público contiguo al astillero de Calragho hasta la Casa del Mar.

La resolución de la Xunta fue adoptada el pasado 23 de diciembre y publicada, para su exposición pública, en el Diario Oficial de Galicia el pasado 13 de enero.

En líneas generales, los populares consideran que estos astilleros carecen de entidad para su catalogación y que con la misma se incumpliría la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia ya que desde hace muchos años no se realiza actividad alguna de astillero, además de que una de las naves realizó una ampliación ilegal y ocupa los 6 metros de servidumbre de tránsito de costa. Por esta razón pide que se archive el expediente de catalogación por "ser nulo y no ajustado a derecho" y subsidiariamente se realice la delimitación por medio de la vía pública sin afectar a los edificios enfrente. En el expediente aparecen con una protección en las fachadas, respecto al uso de materiales, cromatismo y sistemas constructivos"que sigan a permitir a lectura do uso tradicional deste espazo".

En sus alegaciones, el PP asegura que la inclusión como lugar de valor etnológico "no es posible" pues se trata de "simples naves abandonadas y una vivienda lo que no constituye un ámbito territorial relevante ni tienen una vinculación histórica". Alude a que se trata de astilleros construidos a partir de 1942 "no 1941, como erróneamente se dispone en la resolución, sin ningún elemento constructivo relevante o digno de mención por su singularidad, ni puede tener vinculación con el espacio físico en el que se ubican". Añade que la propia resolución indica que los bienes no presentan interés individual destacable "por lo que no puede serlo con solo dos bienes (antiguos astilleros, hoy naves abandonadas), ya que resulta claro que la vivienda no se diferencia en nada con otras del municipio, ni se oberva vinculación arquitectónica con los astilleros". Indica que se trata de dos construcciones que no son muestra de la arquitectura popular de Galicia, son naves construidas en los años 40, manifestación de la "arquitectura da autarquía franquista" de la época, diseñadas a través de un proyecto técnico y no por la sabiduría y los conocimientos populares, autoría de un ingeniero de Caminos, Enrique Picó, que la diseñó; y no como se dice en la resolución, "por el carpintero José Riobó". El PP aporta copia de la resolución de la Dirección General de Puertos del Ministerio de Obras Públicas, de 7 de octubre de 1942, por el que se otorga la concesión.

Insisten en que no fue un carpintero, el autor del proyecto, a pesar de que los solicitantes, de manera incorrecta señalan que "construyeron cada uno su modesto galpón". También alega el PP que en el Catálogo de Bienes de Galicia se observan como lugares de valor etnológico los Muiños de Folón en O Rosal, La Aldea de Seceda en Lugo o la de Frosan, en O Courel "pero no están catalogados uno o dos molinos, por lo que resulta contrario a la normativa que dos naves semiderruidas, que fueron hace muchos años astilleros, que son instalaciones recientes y sin entidad, se diga que disponen de valor etnológico". Según el PP, en esta naves no hay actividad de astillero, ni de carpintería de ribeira y la propia Adminstración de Costas, que tiene adscrito ese dominio público, afirma que la concesión no se utiliza para el fin otorgado...que procede la declaración de caducidad y que la zona está invadida por una edificación que se usa como garaje.

En la alegación argumentan que "tratar dede catalogar un lugar porque se afirme, sin acreditarlo, que en el mismo hace años se hubiera podido desarrollar una determinada actividad, es un ilógico jurídico, una regresión histórica y un absurdo. Y más si lo que si está acreditado es que se utiliza como garaje".. Se sorprende que los solicitantes traten de acreditar una hipotética actividad de carpintería de ribeira por la presencia de la propia asociación Sueste en esos almacenes, "pero no aporta título que justifique la razón de su presencia y ocupación. ¿Es legal la ocupación sin título de un bien de Dominio Público?". Pide que la Xunta no sea cómplice de esta ocupación y que si continúa con esta solicitud "estaría dando carta blanca a la ocupación no legal de bienes de dominio público como paso previo para conseguir su catalogación"..

Por otra parte, recuerda que la concesión de los astilleros finaliza en 2018 y no existirá posibilidad de recuperar l,a actividad. Por último, el PP alude a que una de las edificaciones ha realizado obras de ampliación de forma ilegal, sin permiso de Costas y dentro de la zona de los 6 metros de servidumbre de tránsito y alude a la Ley de Costas que en su artículo 95 que el infractor está obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior Prueba de la ampliación, es que la nave dispone de tejado que no es de teja, por lo tanto "no es cierto que todo sea de teja como se reseña en la resolución".