Los Concellos de Cangas y Moaña han abierto el plazo para la presentación de solicitudes de instalación de servicios de temporada, como quioscos, terrazas, hamacas, tumbonas, hidropedales, canoas, escuelas de surf? en la zona de Costas y también en terrenos privados. El plazo permanecerá abierto hasta el 31 de marzo y para las zonas de dominio público se seguirán los criterios remitidos por Costas del Ministerio a los Concellos, en donde confirma que son "sustancialmente los mismos" que en años anteriores, teniendo en cuenta que la Xunta de Galicia todavía no ha dictado la disposición reguladora sobre la catalogación de las playas (urbana o natural) que prevé el nuevo Reglamento de Costas.

Comparando con los criterios del año pasado, sí se aprecian algunas diferencias en cuanto al canon a pagar, que este año será más barato para los hosteleros por la instalación de sombrillas, tumbonas o similares, que pasa de 35 a 30 euros la unidad; así como también en piraguas, hidropedales o similares que se instalen como servicio en los arenales y que pasa de 70 a 40 euros la unidad. El depósito o fianza, sin embargo, se incrementa de 20 a 25 euros por metro cuadrado de ocupación. Con respecto a los otros cánones de ocupación, se mantiene el precio del metro cuadrado por quisco, terraza o similar al servicio de playa, en 40 euros; sigue en 20 el metro cuadrado de ocupación endominio público marítimo terrestre en zona urbana y en 400 la unidad de embarcación a motor. La tasa por expedición de cada autorización continúa en 91,64 euros. En el caso de las escuelas de surf, el canon es de 200 euros al mes por playa, con un mínimo de dos meses, de junio a septiembre; y el resto de meses, 50 euros.

El período de autorización de Costas es entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, aunque en el caso de Cangas el Concello ha fijado un período entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre y en Moaña, del 1 de mayo al 30 de septiembre. Mientras que la Xunta no catalogue las playas en naturales y urbanas, la distancia obligatoria que exige Costas entre las instalaciones de temporada de igual naturaleza es no inferior a los 100 metros. El máximo a ocupar será de 20 metros cuadrados en instalaciones cerradas y de 50 para terrazas. Respecto a las autorizaciones, en los tramos urbanos fuera del dominio público marítimo terrestre, son anuales, aunque puede solicitarse una de hasta cuatro años. El horario de apertura es de 10.00 a 22.00 horas.