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La hija aceptó la herencia con sus deudas

En la lista de acreedores aparecen entidades bancarias, Hacienda y el Concello de Cangas

La sentencia estima la pretensión de la demandante porque está encaminada, única y exclusivamente a obtener la rendición de cuentas detalladas del demandado, como mandatario conforme al poder notarial de fecha de 19 de enero de 1995 y a obtener la rendición de cuentas del demandado como administrador testamentario del conjunto patrimonial Torre y Pazo de Aldán.

Ante el juzgado de Cangas de O Morrazo, Fuencisla Roca de Togores Ortiz formuló en julio de 2015 solicitud para la aceptación a beneficio de inventario de la herencia de Fuencisla Roca de Togores Rodríguez de Mesa a beneficio de inventario. No importó hacerlo a pesar de las deudas pendientes con entidades bancarias y con la Hacienda Pública y el Concello de Cangas, a quien debía el IBI.

Así, la demandante considera que el abogado debe rendir cuentas de los ingresos percibidos por Fuencisla Roca de Togores, los pagos efectuados por ella como consecuencia de los actos efectuados por el demandado en virtud del apoderamiento que le fue conferido, las cantidades pendientes de abonar e informar "inexcusablemente de la totalidad de las deudas a Fuencisla Roca de Togores.

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