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El juez rechaza la petición para que declaren 22 alcaldes y exalcaldes en la Operación Vida

El instructor estima "impertinente e inútil" la solicitud del letrado de Sinaí Giménez -Hay abogados que anuncian que recurrirán -La relación de municipios la forman 10 concellos, incluídos Pontevedra y Vigo

Mercadillo de Cangas, el 16 de octubre de 2015, cuando comenzó la reyerta entre clanes gitanos. //G.N.

Los alcaldes de los municipios donde se celebran mercadillos, y a los que acudía como vendedores ambulantes el clan gitano de los Morones, no tendrán, de momento, que pasar por el Juzgado de Instrucción número 3 de Cangas a declarar. Su titular, David Pérez Laya, que instruye la causa de la denominada "Operación Vida", rechazó en primera instancia esta posibilidad que es pretendida por el abogado que representa al jefe del clan de los Morones, Sinaí Jiménez, José Luis Gutiérrez Araguren. En su petición se solicitaba que "se oiga en calidad de testigos a los alcaldes, secretarios municipales y cualquier otro responsable de los mercadillos que tuvieron responsabilidades desde el año 2.010 hasta la actualidad, en los ayuntamientos que se relacionan: Barro (José Antonio Landín y Xosé Manuel Fernández Abraldes), Cangas (Clara Millán, José Enrique Sotelo y Xosé Manuel Pazos Varela), Moaña (José Manuel Millán, José Fervenza y Leticia Santos), Mos (Nidia Arévalo), en O Porriño (Raúl Francés Rodríguez, Nelson Santos Argibay y Eva García de la Torre), Ponteareas (Salvador González Solla y Xosé Represas), Pontevedra (Miguel Anxo Lores), Redondela (Xaime Rei y Javier Bas Corjueira), Tui (Antonio Fernández Rocha, Moisés Rodríguez y Ernique Cabaleiro) y Vigo (Abel Caballero).

A la petición de Aranguren se sumaron otros letrados de la causa. Ayer fuentes próximas al letrado compostelano aseguraban que se iba a apelar la decisión judicial y en este mismo sentido se manifestaron también otros compañeros.

El juez David Pérez Laya rechaza la solicitud por considerarla "impertinente e inútil por varias razones". Alega que en la fase instructora se deben practricar las diligencias imprescindibles para decidir cuál de la resoluciones prevista debe dictarse, esto es, para decidir sobre la apertura del juicio oral, "no siendo la solicitada imprescindible, dados los delitos investigados, porque lo que realmente denuncian los perjudicados es que parte de los investigados imponía pertenecer a una cooperativa determinada". También señala el juez instructor que no se trata de investigar las exigencias de cada uno de los ayuntamientos, al ser ésta una cuestión administrativa. Además, deja claro que la petición no es útil ya que consta información documental acreditada y que mediante providencia se acordó recabar el contrato de gestión suscrito entre el Cocnello de Cangas y la Asociación de Empresarios y Comerciantes de Galicia del 7 de marzo de 2014 para la explotación del mercadillo y también oficiar a los Concellos de Moaña, Redondela, Baiona, Pontevedra, Porriño, Tui, Ponteareas y Vigo para que informen de las cooperativas que tenían concedidas licencias desde el año 2011, así como si estaban al corriente del pago de las oblitgación derivadas de la concesión o si tenían deudas.

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