Nuevo giro en el largo y tortuoso proceso judicial sobre el edificio Pintos, situado en la Avenida de Loureiro en Bueu. El recurso de casación presentado por la propiedad de uno de los inmuebles ha sido rechazado por el Tribunal Supremo, que ha fallado en un tiempo inusualmente rápido. Probablemente los numerosos antecendentes y decisiones judiciales previas, citadas con detalle en el texto de la sentencia, han facilitado el trabajo de estudio por parte de los magistrados que una vez más han fallado en contra de los intereses de los afectados. El alto tribunal rechaza los argumentos esgrimidos por la defensa, que alegaba que los vecinos tienen la consideración de propietarios terceros de buena fe y que el proyecto de demolición parcial podría afectar a la estructura del edificio y provocar su colapso total.

El fallo del Supremo es contundente y duro, incluso se podría decir que insensible por momentos. "El que los propietarios tengan la condición de terceros adquirientes de buena fe carece de trascendencia a los efectos de impedir la ejecución de una sentencia que impone la demolición del inmueble de su propiedad por no ajustarse a la legalidad urbanística", dice. Argumenta el tribunal que "la fe pública y el acceso de sus derechos dominicales al Registro de la Propiedad no subsana el incumplimiento del ordenamiento urbanístico", puesto que según el Supremo los "sucesivos adquirientes del inmueble se subrogan en los deberes urbanísticos del constructor o del propietario inicial".

Una pesada herencia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sentencia que el derribo de lo que se construyó ilegalmente "no solo pesa sobre quien realizó la edificación ilegal, sino sobre los sucesivos titulares de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad en que aquel hubiese podido incurrir por los daños y perjuicios causados a estos". Una suerte de pesada y fatal herencia.

La segunda línea de argumentación sobre la que se sostiene el recurso de casación es lo "desproporcionado" que puede resultar la demolición y la imposibilidad de ejecutarla en sus propios términos. Hay que tener en cuenta que no se ordena el derribo integral de todo el edificio, de una veintena de viviendas, sino solo de la parte que no respeta el planeamiento de la época. Sin embargo, según el arquitecto que redactó el proyecto existe riesgo de que esa demolición parcial deje tan dañada la estructura que sea necesario echar abajo todo el inmueble.

Los magistrados del Tribunal Supremo, en el recurso de casación, precisan que en su día no hubo un pronunciamiento sobre excesos constructivos, sino que durante la construcción del edificio no se respetó la línea exterior de edificación establecida en el planeamiento municipal. Esto significa que todo el frente del edificio invade espacio libre público, alcanzando un punto máximo de 3,5 metros. De esta manera el Tribunal Supremo reitera lo ya expuesto con anterioridad: "Lo ordenado en la sentencia es el pleno restablecimiento de la legalidad urbanística quebrantada, lo que comporta la obligación de llevar a cabo la actuaciones y demoliciones necesarias para alcanzar ese objetivo, sin que en la sentencia venga especificado que la demolición solo deba alcanzar a una determinada porción del edificio".

¿Qué significa esto? Pues que "sencillamente habrá que demoler todo lo que resulte necesario para el pleno restablecimiento de la legalidad, que es lo ordenado en la sentencia", concluye el nuevo fallo del Tribunal Supremo.