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Juicio por la deuda del Ayuntamiento con Sanibrón

Condenan por desobediencia a los exalcaldes Millán y Fervenza por un impago del Concello

La magistrada del Penal 3 de Pontevedra les impone seis meses de multa a razón de 6 euros diarios - "Existió una voluntad rebelde y pasiva" para no pagar, sentencia -La deuda de 66.823 euros se arrastraba desde 1993

José Fervenza (izda.) y Xosé Manuel Millán (al fondo) en una imagen de archivo en un pleno. // G.N.

Los exalcaldes de Moaña, Xosé Manuel Millán (BNG), ya retirado de la actividad política municipal; y José Fervenza (PP), que sigue como portavoz del grupo municipal en el Concello, han sido condenados por un delito de desobediencia por el impago de una deuda que debía abonar el Concello, por orden judicial, a la empresa Construcciones Sanibrón, por importe de 66.823 euros (11.118.457 euros). La reclamación judicial de la deuda se remonta al año 1998.

Para la apertura del juicio oral, que se celebró el pasado 24 de octubre en el Juzgado Penal número 3 de Pontevedra, el fiscal había solicitado la pena de un año de prisión para cada uno de los dos con la accesoria de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio y las costas. En la vista, la fiscal concluyó que cabría una sentencia absolutoria porque el principal de la deuda se abonó en la etapa de Fervenza como alcalde (2011-2015). Pero la magistrada del Juzgado, Julia Monteagudo Limeres, ha considerado que los hechos son constitutivos de un delito de desobediencia aunque reduce la pena a seis meses de multa con una cuota de 6 euros diarios (1.080 euros para cada uno).

La magistrada concluye que "ha existido una voluntad rebelde y una actitud reiterada y de evidente pasividad" por parte de los dos políticos para cumplir la sentencia de pago a la empresa. Añade que "la negativa tácita de los acusados es clara e inequívoca, exteriorizada a través de un persistente comportamiento omisivo, que solo puede ser imputable dolosamente a los acusados, por cuanto siendo un hecho no controvertido que los dos acusados fueron requeridos personalmente y apercibidos de poder incurrir en responsabilidad penal, no puede derivar su omisión de un error o mal entendimiento".

En la sentencia se detalla que Millán fue requerido en tres ocasiones (21 de junio de 2006, 1 de diciembre de 2006 y 1 de marzo de 2011) para que el Concello pagara; mientras que Fervenza, en dos (3 de abril y 29 de noviembre de 2013).También consta que fue requerido en julio de 2000 y mayo de 2002 el antecesor en la alcaldía, Tomás Barreiro (PP), aunque en su caso remitió informe del interventor del Ayuntamiento acerca de las dificultades económicas para el pago. En este sentido, la sentencia señala que si "bien es cierto que tales alegaciones no eximen legalmente del cumplimiento de la sentencia, también lo es que los ahora acusados, evidenciando una total indolencia al respecto, ni contestaron a los requerimientos ni adoptaron ninguna medida tendente al cumplimiento de la resolución judicial".

Lo cierto es que en el juicio Fervenza aportó toda la documentación conforme en su mandato (2011-2015) se pagó la deuda del Concello con Sanibrón, pero al Juzgado de lo Social de Vigo tras recibir una comunicación el Concello de que todos los pagos a esta empresa estaban embargados por una deuda con sus trabajadores. La magistrada no ha tenido en cuenta esta documentación y sólo alude en la sentencia a que "éste último adoptó las medidas oportunas para el pago de la deuda. Pero hasta entonces se constata una actitud totalmente pasiva de los acusados frente a los requerimientos del tribunal. Ni siquiera argumentaron que razones imposibilitaron el cumplimiento de la orden judicial". Añade que esa imposibilidad,además, no era real, y que si "cualquiera de los dos acusados hubiera puesto el mismo empeño en atender los requerimientos judiciales, hubieran podido haber presupuestado ya en su momento una partida para hacer efectiva la orden". Entiende la juez que el argumento de que daban cuenta a los servicos técnicos del ayuntamiento "actuando en la confianza de que estos se encargarían de cumplimimentarlos", es inverosimil e insuficiente, a lo sumo sería asumible en el primer requerimiento, no en el segundo, señala.

Este caso tiene su origen en la sentencia del TSXG de julio de 1998 por el recurso de la empresa Sanibrón contra el Concello de Moaña en la que se condenó al pago de los 11 millones de las antiguas pesetas más los intereses desde el 10 de febrero de 1996 hasta la fecha de este fallo, por la obra de asfaltado del camino de Redondo. Desde entonces se hicieron varios requerimientos de pago al ayuntamiento en 2000, 2002, 2006 y 2013. En octubre de 2006 se acuerda deducir testimonio contra Millán (era alcalde) y remitir al Ministerio Fiscal por si fuera constitutivo de delito de desobediencia.

En la se tencia se alude a que la desobediencia supone una conducta "decidida y terminante, dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto de manera clara y tajante por la autoridad competente" y que los requisitos para el delito son: mandato expreso, orden claramente notificada y resistencia del requerido. En el fallo se alude a que la orden (derivada de lo acordado en la sentencia) fue notificada personalmente a los alcaldes acusados y ninguno contestó a los requerimientos.

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