La perito judicial designada por el juzgado, con base a la documentación histórica, se refiere a los terrenos ahora nuevamente en litigio como "un señorío territorial y solariego, con un soporte o base material, perfectamente demarcado por una fila de hitos o mojones, que llevan la inscripción 'Coto Daldao', hecho fundamentado en el acta de apeo y amojonamiento del Coto de Aldao Bon y Villar [sic] por resolución de 27 septiembre de 1734 recogida en el testimomio de apeo de 1740". Esa línea de amojonamiento aún existe y adjunta imágenes. Así, estima en su informe pericial que "los actos de aprovechamiento de esquilmos y pastos por parte de los vecinos lo serían por tolerancia, dejación o absentismo inveterado de sus dueños" y vuelve a aludir a los recursos instados por el Concello de Cangas que acabaron con la "no clasificación como monte de mano común".