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Un juzgado avala la negativa del gobierno de Sotelo a cerrar un camino en Atranco

El fallo es fime y refuerza al exedil Nardo Faro en su pleito con los vecinos

Zona del conflicto en la rúa Atranco. // S.A.

El exconcejal del Concello de Cangas y líder del partido INdeCA, Nardo Faro Lagoa gana una batalla que tenía con los vecinos de la rúa Atranco. Quien la gana es el Concello, porque se hace valer su acuerdo en junta de gobierno, pero la sentencia refuerza sus tesis.

El Juzgado de lo Contencioso número 3 de Pontevedra resolvió desestimar el recurso contencioso administrativo que promovió la comunidad de propietarios del edifico Atranco contra la resolución de la junta de gobierno de 30 de abril de 2012 por la que se denegó la licencia de obras para instalar en el lugar unos portales de cierre. La citada sentencia es firme.

El fallo señala que teniendo en cuenta la totalidad de las pruebas practicadas y lo obrado en el expediente administrativo resulta, en principio, procedente la denegación de la licencia mencionada para evitar la consolidación de una situación contraria al ordenamiento jurídico, en tanto que el uso privativo del dominio público no puede ser objeto de licencia municipal, por lo que debe desestimares el presente recurso contencioso administrativo, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada.

La comunidad de propietarios argumentaba dudas razonables sobre la titularidad privada de una de las parcelas en las que se pretende situar uno de los portales, concretamente del camino que discurre entre la rúa Atranco y las instalaciones titularidad del Spor Clbu Morrazo S.L., debido a la existencia de indicios de titularidad pública.

Cabe recordar que el 17 de marzo de 2016 en una resolución de la Alcaldía, se ordenó la inmediata retirada de piedras colocadas en la rúa Atranco 7, "xa que non se axustan a autorización concedida na xunta de gobierno local, as pedras deberán ser retiradas nun prazo de dous días". También es un duro palo para el informe realizado en su momento por la Policía Local, que decía que sí que se podían colocar elementos fijos en la entrada de la zona en conflicto.

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