En su auto de ayer, el juez Davi Pérez Laya hace referencia a que concurren todos y cada uno de los elementos legales de la institución de la prisión provisional, pues como ya se dijo en varias ocasiones, a Olegario Giménez Salazar se le imputan varios delitos con pena privativa de libertad provisional superior a dos años como se ha explicado reiteradamente en los autos, tanto el que acordó su prisión, en la posterior reforma y en el auto dictado por la Audiencia Provincial de Pontevedra en apelación. El letrado de Olegario Giménez basaba su petición de libertad "en la inexistencia de traslado de la petición para informe al letrado de los testigos protegidos de la petición de libertad, postulándose la nulidad del auto", algo que el juez rechaza tajantemente.

También asegura el juez que sí se valoraron las medidas alternativas ofrecidas por la parte recurrente. "No lleva razón la parte recurrente. El auto sí valoró dichas medidas, cuestión distinta es que esa valoración no sea del gusto de la parte recurrente. El auto del 3 de agosto señala en primer lugar que no han variado las circunstancias que llevaron a adoptar la gravosa media y explica el por qué, lo que de suyo lleva a que no puedan adoptarse las medidas pretendidas por la parte recurrente, igualmente explica por qué subsisten los motivos que justifican el mantenimiento de tal prisión.

El ya famoso auto del 3 de agosto de 2016 denega la libertad de la familia de Sainí Gimenez porque la actividad delictiva es su "modus viviendi". El juez Pérez Laya fundamentaba su decisión en la existencia de un riesgo objetivo de reiteración delictiva y la posibilidad de que puedan actuar contra la vida o integrida física de los testigos.

A lo largo del próximo mes de septiembre continuarán las declaraciones de los testigos protegidos, principalmente miembros de los llamados gitanos zamoranos.