El Concello de Cangas sigue remiso a ejecutar la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que lo condena a cumplir su propio acuerdo de 26 de junio de 2013, en el que a través de un expediente de disciplina urbanística se ordena la demolición de dos chalés en Darbo, situados en el Ramal do Paraíso número 9. El alto tribunal acusó al Concello de Cangas de inactividad para cumplir la sentencia, situación que persiste en estos momentos, por lo que la parte denunciante solicitó al juzgado de lo contencioso número 1 de Pontevedra la ejecución de la mencionada sentencia, de fecha de 4 de marzo de 2016.

El demandante solicita al juzgado que acuerde ejecutar la sentencia " a través de sus propios medios o requerir la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras Administraciones públicas, con observancia de los procedimientos establecidos al efecto, o adoptar las medidas necesarias para que el fallo adquiera la eficacia que, en su caso, sería inherente al acto omitido, entre las que se incluye la ejecución subsidiaria con cargo a la Administración condenada".

Los dos construcciones e estaban era propiedad, de NGC División Grupo Inmobiliario S.L. y ahora está en manos del Sareb. (Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de Reestructuración Bancaria S.A.).

El demandante también solicitó ampara al Valedor do Pobo. Lo hizo por segunda vez. Recuerda que el plazo de tres meses para ejecutar la sentencia ya terminó, sin que el Concello de Cangas hubiese actuado para defender su propio acuerdo. Asegura que acudió al Concello a pedir explicaciones a las autoridades locales y que su respuesta fue que no se había hecho acción alguna. Este último escrito ante el Valedor do Pobo tiene fecha del 6 de junio de 2016.

En su momento, el Concello de Cangas se opuso a la demanda alegando que no existía inactividad "ya que no se puede llevar a cabo la ejecución del acto pues el bien al que afecta ha cambiado de titular". La entidad codemandada no se presentó en el juicio. El TSXG también señala que "no puede compartirse la alegación de la entidad demandada (Concello de Cangas) de que ahora el titular de esos bienes es el Sareb, al que le dieron traslado para presentar alegaciones y que el Sareb dijo que esos bienes no eran suyos, porque esas alegaciones son posteriores a la resolución del 26 de junio de 2013.

El Concello de Cangas, en el acuerdo de la junta de gobierno donde se adoptó la decisión de ordenar la demolición, también mencionaba que de ejecución forzosa y de la imposición de multas coercitivas reiterables mensualmente hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado, en una cuantía entre los 1.000 y los 10.000 euros.

Sin multas

Tampoco el demandante tiene constancia alguna de que el Concello de Cangas hubiese impuesto la citadas multas coercitivas a los actuales propietarios, la Sareb, lo que sorprende todavía más.

La concejalía de Urbanismo del Concello de Cangas, está en manos de Mariano Abalo (ACE), un concejal que no se distingue precisamente por mantener una buena relación con las entidades bancarias. Son, además, construcciones en las que no vive nadie, por lo que no supondría un problema de desalojo. No hay tampoco en las juntas de gobierno rastro alguno que indique acciones para iniciar la demolición, como puede ser un proyecto de derribo, como se hizo en otros casos.