El enredo legal al que se halla sometido el edificio Pintos de Bueu, con orden de demolición parcial, sigue generando resoluciones judiciales y situaciones hasta cierto punto contradictorias. La última es una desautorización en toda regla entre órganos judiciales. La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de anular el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra, una resolución que impuso medidas cautelares que sirvieron en primera instancia para frenar la orden de desalojo y el derribo del inmueble. Esta anulación llega después del recurso presentado por la parte demandante, que exige la ejecución de la sentencia judicial.

La decisión del juzgado de Pontevedra, del 28 de octubre de 2015, llegó en respuesta a un incidente de inejecución promovido por la comunidad de propietarios, que invocaba un reciente cambio en el artículo 108.3 de la jurisdicción contencioso-administrativa. Esa modificación viene a establecer que antes de proceder a una demolición en la que se vean afectados terceros de buena fe es necesario garantizar una indemnización o compensación. Los afectados reclamaban al Concello de Bueu que, al amparo de ese cambio legislativo, suspendiese la orden de desalojo, algo que según los técnicos municipales no era posible porque era una imposición judicial.

El TSXG ratifica que "el acto administrativo no se convierte en nulo como consecuencia de un cambio normativo posterior" y recuerda que "serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento". Al mismo tiempo desautoriza al Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra por dictar una orden cautelar suspensiva sobre una sentencia firme que compete al propio TSXG. Sostiene que "no hay duda al respecto" de que "la competencia para conocer de ello [del incidente] le corresponde a este órgano judicial". El tribunal argumenta que esa orden de demolición no era recurrible de "forma autónoma", sino que formaba parte de un incidente de inejecución que se tramita ante la sección segunda de lo Contencioso-Administrativo del TSXG. El propio juzgado de Pontevedra era consciente en el momento en el que dictaba aquel auto de este posible desenlace. Ya apuntaba que las medidas cautelares se establecían "sin perjuicio del lo que pueda acordar el TSXG, como órgano competente para la ejecución de la sentencia".

¿Qué viene a significar todo esto? Pues en primer lugar que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en los próximos días tendrá que declararse incompetente para estudiar el incidente judicial planteado por la comunidad de propietarios, a raíz del cual decretó el auto de medidas cautelares. La segunda consecuencia es que el expediente será a continuación trasladado al TSXG para que sea este órgano judicial quien resuelva este recurso.

La siguiente incógnita que se puede plantear es si esto significa que vuelve a estar vigente aquella orden de desalojo para proceder al derribo del edificio. La respuesta es negativa. La razón estriba en que dos días después del auto del juzgado de Pontevedra, prácticamente sobre el límite de la fecha de derribo prevista inicialmente, llegaba una providencia del Tribunal Supremo. Esa resolución comunicaba que tenía "por preparado" un recurso de casación promovido por dos propietarias y dictaba la suspensión cautelar. A principios del mes de marzo el Supremo volvía a pronunciarse, comunicando que admitía a trámite el recurso de casación y con ello se reforzaban aún más esas medidas cautelares.

No es el único que está siendo estudiado. El propio TSXG tiene sobre la mesa otro incidente de ejecución de sentencia planteado por el Concello de Bueu por los cambios en el artículo 108 de la jurisdicción contencioso-administrativa y los vecinos promueven otro.