El pulso soterrado que mantienen el Concello de Bueu y la concesionaria del servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración, Aqualia, continúa en los juzgados. El Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra acaba de desestimar un recurso presentado por la empresa, en el que pedía que se dejase sin efecto una sanción de 3.005 euros impuesta por el Concello debido a unos vertidos en el lugar de Bon de Abaixo en octubre del año 2014. El fallo confirma la resolución municipal, que impuso esa multa al considerar que la incidencia se debió a la falta de mantenimiento de un aliviadero por parte de la concesionaria y le impuso la sanción de 3.005 euros al considerar que se trataba de una falta tipificada como grave.

El consistorio atribuía a la empresa la falta de mantenimiento y conservación de la estación de bombeo de aguas residuales (Ebar) en Bon de Abaixo (en Beluso), algo que sin embargo el tribunal no considera probado. Pero matiza que "cuestión distinta en este caso es lo que afecta al aliviadero". En la sentencia se considera probado que en la fecha de 16 de octubre de 2014 debido a las intensas lluvias el agua no salió por este aliviadero, sino por el pozo de registro anterior con lo que anegó el camino y fincas colidantes.

El tribunal entiende que no se puede probar si ese vertido fue solo de pluviales o si también había fecales, pero apunta que en todo caso el vertido pone el foco sobre el estado de conservación de las instalaciones. La sentencia, citando el pliego de contratación, que la concesionaria tiene la obligación de realizar "el debido mantenimiento y conservación de los elementos que integran la red de saneamiento". Por eso rechaza el argumento de la empresa, que alegaba que ese aliviadero estaba cubierto por una ampliación del camino municipal, una situación que se puso en conocimiento del Concello y que según la propia Aqualia tenía la responsabilidad. Sostiene el juzgado que "en este caso tal inobservancia ha tenido por parte de la concesionaria, habida cuenta del estado en que se encontraba ese aliviadero, y que, si bien fue puesto de manifiesto por la existencia de la incidencia de desbordamiento del 16 de octubre de 2014, se reconoce por la actora [la empresa] que era ya conocido por ella. O al menos debía serlo, si es cierta la realización de esa vigilancia periódica que manifiestan ejercer", concluye el tribubnal.

Por ello ratifica la multa de 3.005 euros impuesta por el Concello de Bueu a Aqualia. El fallo judicial es firme y no cabe interponer recurso alguno.