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El TSXG condena al Concello a que ejecute su acuerdo y derribe dos chalés en Darbo

La resolución de la administracion municipal se remonta a 2013 y el alto tribunal acusa al ayuntamiento de inactividad -La sentencia no fue apelada y se considera firme

Los chalés están situados en el Ramal do Paraíso número 9. // Gonzalo Núñez

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ordena al Concello de Cangas que proceda al derribo de dos chalés situados en Ramal do Paraíso, 9 en Darbo. El alto tribunal obliga al ayuntamiento a cumplir su propio acuerdo de fecha de 26 de junio de 2013, en el que a través de un expediente de disciplina urbanística se ordenaba la demolición de loas dos edificaciones, por no ajustarse la licencia concedida. La citada construcción estaba en manos primero de NGC División Grupo Inmobilario S.L.: y ahora está en manos del Sareb (Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de Restructuración Bancaria S.A.) El acuerdo de la junta de gobierno concedía un plazo al infractor de tres meses, a partir de las notificaciones de la resolución, para proceder a su derribo. Sin embargo el Concello no lo hizo.

El TSXG sostiene que de lo expuesto resulta claramente que existe un acto firme de la administración y que existe también inactividad de la misma respecto a ese acto firme, cumpliéndose por ello los requisitos legales. Había posibilidad de presentar recurso de apelación dentro de los quince días siguientes a la comunicación de la sentencia, pero el Concello de Cangas ni la entidad codemandada, en este caso el Sareb lo hizo.

En su momento, el Concello de Cangas se opuso a la demanda alegando que no existía inactividad, "ya que no se puede llevar a a cabo la ejecución del acto pues el bien al que afecta ha cambiado de titular dominical. Solicitando, en definitiva, la desestimación del recurso interpuesto". La entidad codemandada no se personó en el juicio. El TSXG constata que el Concello de Cangas no ha dado cumplimiento al acuerdo adoptado en su día. "No puede compartirse la alegación de la entidad demandada de que ahora el titular de esos bienes es el SAREB, que le dieron traslado para alegaciones y que el SAREB dijo que esos bienes no eran suyos, porque esa alegaciones son posteriores a la resolución del 26 de junio de 2013". También dice el alto tribunal gallego que las alegaciones de la entidad demandada no desvirtúan la realidad de la firmeza del acuerdo. "Se trata de un acuerdo adoptado por la propia entidad demandada, que la misma debe ejecutar en sus propios términos. De lo expuesto resulta claramente que existe un acto firme de la administración que existe también inactividad de la administración respecto a este acto firme, cumpliéndose por ello los requisitos legalmente establecidos para apreciar, por lo que procede a estimar el recurso interpuesto por un particular.

El Concello de Cangas, en su resolución, también hablaba de ejecución forzosa y la imposición de multas coercitivas reiterables mensualmente hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado, en una cuantía de entre 1.000 y 10.000 euros cada una.

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