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El juzgado avala el nombramiento de la juez de paz de Bueu, aunque estima parte del recurso de su antecesor

El Contencioso dice que había que admitir a trámite su recurso y luego desestimarlo

El pleno propuso el nombramiento y fue ratificado por el TSXG. // S.Á.

Una de cal y otra de arena. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra avala el nombramiento de la actual juez de paz de Bueu, Pepa Celard, aunque le da parcialmente la razón a su antecesor, Luis Souto, que recurrió ese nombramiento. El anterior juez de paz presentó en febrero de 2015 un recurso de reposición contra esa decisión, un escrito que fue inadmitido a trámite por el Concello de Bueu. La institución municipal argumentó que era el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) quien nombra al juez de paz [el consistorio propone] y por tanto el recurso de reposición debía presentarse en esta sede judicial. El juzgado, sin embargo, falla que el Concello sí tenía que haber aceptado a trámite ese recurso. Eso sí, para a continuación desestimarlo porque "en cuanto al fondo no hubiera procedido en vía administrativa una respuesta estimatoria al mismo".

El anterior juez de paz reclamaba que se anulase el nombramiento de Pepa Celard y que se procediese a convocar de nuevo la plaza, una pretensión que ya había rechazado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Esa petición se basaba en que, según el demandante, se había concedido a Celard una ampliación del plazo para que presentase el certificado de estar ausente de penales. El tribunal considera probado que la actual juez de paz presentó ese documento cuando ya había finalizado el plazo y que el Concello le permitió subsanar su solicitud sin que existiese una resolución expresa de la que tuviesen conocimiento el resto de aspirantes, contraviniendo lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico y Administrativo Común.

No obstante, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo subraya que el certificado de penales estaba fechado a 11 de noviembre de 2014, dentro del plazo común que tenían todos los aspirantes. Por eso la jueza argumenta que "sería de un especial rigorismo, excesivamente formalista, que lo sucedido vino a vulnerar, frontalmente, el principio de igualdad entre participantes en la convocatoria". La sentencia también alude a las peculiaridades del proceso selectivo de un juez de paz ya que priman criterios "más del tipo d eoportunidad y voluntad política". Lo único que han de probar los candidatos es su aptitud y el fallo sostiene que en este caso la actual juez de paz "demostró que era apta ya en la fecha en que debería haber completado documentalmente su solicitud inicial; y también que disponía, en esa fecha, de toda la documentación".

La sentencia del Contencioso-Administrativo de Pontevedra considera "desproporcionada" la petición para la exclusión de la actual jueza de paz y por tanto ratifica su nombramiento. Aun así, el fallo no es firme y cabe recurso ante el TSXG.

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