El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Atlántico Construcciones y Promociones S.L: y Nova Caixa Galicia Banco contra la resolución del consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Vigo por la que se acordaba la extinción de la concesiones administrativas titularidad de la empresa Residencial Marina Atlántico, en la zona de Massó. El fallo judicial, además de reforzar la paz social en Cangas, pone también al descubierto las distintas empresas que con nombre parecido manejaba Ubaldino Rodríguez. Precisamente, el ato tribunal basa su sentencia en la falta de legitimación de los que interponen el recurso.

La magistrada ponente señala que el BOE de 26 de febrero de 2013 "puesto que por auto de 5 de febrero de 2013 se acuerda la suspensión de las facultades de administración disposición del concursado sobre su patrimonio, se declara disuelta Residencial Marina Atlántica, cesando en su función sus administradores y siendo sustituidos por la administración concursal.

El 12 de abril de 2013 se aprueba n el plan de liquidación y fue el 29 de enero de 2013 cuando la administración concursal acuerda la extinción de la concesión por renuncia. Por eso los antiguos socios no tienen legitimación para recurrir en reposición, sin perjuicio de que la representación de la sociedad no es de los socios, sino de los administradores, y ni siquiera dice que lo sean, y los administradores de la sociedad cesaron por el auto de 26 de fe brero de 2013, pasando la administración a la administración concursal" y añade que "el recurso de reposición no dice que fueran acreedores de la sociedad y que en todo caso con ello entrarían en contradicción con su interés en que se que la concesión es nula",

También señala la sentencia que en el momento en el que se efectúa la renuncia, la misma es lícita, puesto que la facultad de administración y disposición está intervenida por el administrador del concurso.

Conviene aclarar que en la resolución recurrida se hace mención a que la concesión se otorgó a Residencial Marina Atlántica S.A para construir y explotar un puerto deportivo en O Salgueirón y que quien recurre es Altántico Construcciones y Promociones S.L. junto a NCG Banco. También se recuerda en la sentencia que la citada concesión fuer recurrida por la Cofradía de Pescadores San José de Cangas y que el TSXG, el 19 de diciembre de 2008, confirma la denegación de la medida cautelar. "Se le autorizó durante el procedimiento prórroga para realizar las obras, nueva prórroga hasta el 29 de enero de 2010 y de nuevo hasta mayo de 2011, e incluso se le concedió una suspensión de los efectos de la concesión en lo relativo al transcurso del plazo y pago de la tasa.

Los demandantes, Atlántico Construcciones y Promociones S.L. y NCG Banco son los únicos socios en Residencial Marina Atlántica, que se disuelve oficialmente el 11 de diciembre de 2012 después de pasar por un concurso de acreedores. Los socios en Residencial Marina Atlántica, antes de acudir a la vía judicial, interpusieron un recurso de reposición contra la resolución adoptada por el consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se acordaba la extinción de las concesiones administrativas titularidad de la empresa Residencial Marina Atlántica.

El fallo aclara también que la escritura de la fundación de la sociedad Residencial Marina Atlántica se realizó el 15 de enero de 2004 y fue otorgada a Ubaldino Rodríguez y su esposa, ambos actuaban en su propio nombre y derecho y, además, el primero en nombre y representación de la compañía mercantil Atlántico Construcciones y Promociones, de la que era consejero delegado. Ella, además, lo hacía en nombre y representación de Miraflores Vigo. Los cónyuges realizan una operación de compra y venta en enero de 2006 a la Caixa de Aforros de Vigo, Ourense y Pontevedra (Caixanova).

Pero fue el administrador concursal nombrado por el juzgado de lo Mercantil número 3 (Vigo) quien renuncia a la concesión esta amplia zona de Massó.