El Tribunal Supremo ha rechazado la última bala que le quedaba a la familia Riobó, herederos del último propietario de la isla de Ons. La sala tercera de lo Contencioso-Administrativo ha inadmitido el recurso presentado a través de la sociedad Isla de Ons S.L. en el que la familia solicitaba una revisión en el precio de tasación del archipiélago y que se le indemnizase con 1,1 millones de euros. El alto tribunal se agarra a un aspecto formal para inadmitir la pretensión de los herederos: la cuantía mínima del pleito es inferior a los 600.000 euros, por lo que ni siquiera ha entrado a valorar el fondo del asunto. Los representantes de la familia no ocultan su decepción ante este "subterfugio legal" que sirve para dar carpetazo a un proceso con 20 años de recorrido. La decisión supone ratificar la tasación de la isla en 12,1 millones de euros, por lo que la indemnización a los herederos de Riobó se mantiene en 605.601 euros y el pago debe hacerse en el plazo de dos meses desde la notificación.

El archipiélago buenense, que desde el año 2002 forma parte del Parque Nacional Illas Atlánticas de Galicia, fue adquirido en 1919 por el doctor Manuel Riobó y fue expropiado por el Estado [a través del Ministerio del Ejército] a sus descendientes en el año 1943 con el objetivo de instalar una base militar. Ese complejo nunca se llegó a construir y en 1964 la isla quedó afecta al Ministerio de Agricultura. Con la llegada de la democracia Ons fue transferida a la Xunta de Galicia y en 1996 los descendientes de Manuel Riobó iniciaron un proceso para instar su reversión. Esta reclamación se sustentaba en el hecho de que el Estado nunca llegó a destinar la isla al objetivo por el que la expropió. Así se inició un largo recorrido judicial que se ahora zanja con la sentencia desestimatoria del Tribunal Supremo (TS).

Las posibilidades de prolongar el pleito son mínimas. Ante este fallo la única posibilidad que les cabe a los herederos de Riobó es promover un incidente de nulidad ante el propio Supremo, un trámite que es un requisito imprescindible para luego solicitar amparo al Tribunal Constitucional por una posible vulneración de derechos fundamentales. Esa vulneración se podría argumentar en base a la "forzada interpretación" para fijar la cuantía del pleito en menos de 600.000 euros, según las fuentes jurídicas consultadas. "Se han tomado valores de conceptos muy distintos para no entrar en el fondo del asunto", explican. En todo caso, las posibilidades de prosperar son mínimas y después de 20 años todo indica que el proceso ha llegado a su fin.

Este procedimiento judicial se puede dividir en dos fases. La primera fue la sustanciación de la demanda de los Riobó, que instaban la devolución de la isla. Esta fase concluyó en el año 2005, cuando el TS enmienda la primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y establece que no cabe la posibilidad de revertir la isla a sus antiguos propietarios. No es posible, dice el tribunal, porque está afecta a un destino de naturaleza pública, pero sí que procede indemnizarles con un 5% sobre el valor de tasación de la isla.

A partir de ese momento comienza fase de ejecución de la sentencia y la batalla para fijar esa valoración económica. El Estado, a través del que ahora es Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, es quien tiene que indeminizar a los Riobó. La primera tasación fijaba el valor de Ons en 6,9 millones de euros, lo que significaba una indemnización de 350.000 euros para los herederos. La familia recurrió y en una nueva sentencia se elevó la valoración hasta los 12,1 millones de euros, con lo que la indemnización por derecho de reversión llega hasta los 605.000 euros. Esta cuantía aún es insuficiente para los antiguos propietarios, que pedían 1,1 millones de euros y por eso presentaron un recurso de casación ante el Supremo.

La Abogacía del Estado solicitaba que ese recurso fuese inadmitido porque entre los 1,1 millones que pedían los Riobó y los 605.000 euros que ya le habían sido reconocidos, el pleito se quedaba en 507.000 euros. Esto es, menos que los 600.000 euros que se estipula para un recurso de casación.

El ministerio aún no se pronunció oficialmente acerca de esta sentencia del Tribunal Supremo. Ahora el alto tribunal remitirá los autos al TSJM, que a su vez le comunicará a la Administración que a partir de ese momento dispone de dos meses para pagar en vía voluntaria. Si pasado ese periodo el Estado no hace frente al pago, la parte demandante puede solicitar su ejecución forzosa.

El pago de los 605.600 euros debe hacerse en un único plazo. Dentro de los Presupuestos Generales del Estado existe un capítulo reservado para "contingencias derivadas de procesos judiciales", que es la partida a la que debe acudir para compensar a los herederos de los últimos propietarios de Ons.