La sección primera del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Sergas a indemnizar con 100.000 euros a los cuatro hijos (25.000 euros a cada uno de ellos) de una familia de Cangas por el fallecimiento de su madre. El fallo considera que se produjo un deficiente tratamiento del servicio de urgencias del hospital clínico Povisa. Recuerda que la paciente, vecina de Cangas y de 72 años de edad, acudió con un cuadro de hipertensión severa, del que falleció con posterioridad.

Los hechos sucedieron el pasado día 20 de mayo de 2009. Tras acudir al centro de salud de Cangas fue remitida inmediatamente al Hospital Povisa de Vigo, donde falleció unos días después, luego de realizarle varias asistencias tras haberle remitido el facultativo del centro abierto de la sanidad pública al cerrado concertado, como procedía al detectar una cefalea de localización frontonucal, acompañada de vómitos y de otros problemas de tipo neurológico que luego corroboraron los facultativos del referido centro. La familia, a través del Defensor del Paciente, formuló reclamación ante el Sergas, que se negó a indemnizar, lo que supuso que los familiares iniciaran la vía judicial presentando la oportuna demanda en el juzgado contencioso de Santiago, que la desestimó por entender que al cometerse la mala praxis en Povisa, tendría que ser Povisa la que indemnizase.

El TSXG recoge en su sentencia, sin embargo, los argumentos del letrado Cipriano Castreje, que señala que cuando e l paciente de la sanidad pública acude al centro concertado remitido por el Sergas, la responsabilidad es del Sergas, sin se dirige contra él la reclamación, sin perjuicio de que pueda reclamar al centro concertado el importe de la condena. La demanda del abogado Cipriano Castreje no reprocha en modo alguno "la rápida y acertada intervención del facultativo del Sergas", sino que censura la que después hicieron los concertados "hasta tal punto que no evitaron el desgraciado fallecimiento de la madre y abuela de los demandantes.". En conclusión, el TSXG consta el deficiente tratamiento que recibió la fallecida por parte del servicio de urgencias del Hospital Povisa. "Se produce la subsiguiente desantención a su sintomatología por Povisa, donde se llevo a cabo el simple tratamiento con ansiolíticos y la remisión a su domicilio para el seguimiento por parte del médico de cabecera, en vez de intervenir un neurólogo o especialista en medicina interna, "sufriendo posteriormente una caída y reingresando al día siguiente hasta el fallecimiento".

La juez instructora señala que no se siguieron por Povisa las pautas y tratamiento para una emergencia hipertensiva, señalando "parece tratarse de una hemorragia de origen hipertensivo y que esta hemorragia probablemente no hubiera tenido lugar si el facultativo de urgencia de Povisa no hubiera enviado a la paciente a su domicilio persistiendo cifras de tensión atería 180/100, tras dos hora de estancia en el hospital, debiendo permanecer en observación más tiempo, y que también es posible que la persistencia de cifras de alta tensión arterial estaría en el origen del traumatismo y por tanto de la hemorragia"? Los peritos constataron que no se hicieron pruebas complementarias que marcan los protocolos. Carmen Flores, presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, señala que esta sentencia tiene un altísimo valor social y protector de los derechos de los pacientes de la sanidad pública que son derivados a los centros concertados.