La Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a Jesús Rodríguez, alias "O Briso" a un total de 21 años y medio de prisión por los hechos ocurridos en la madrugada del día 5 de enero de 2013, delante de su casa, en el barrio de O Con, en Moaña, donde reside el ayer declarado culpable de haber matado a Moisés González e herido a Fernando Moreira. La Audiencia decidió imponer al acusado 12,5 años de prisión por homicidio, 7,5 años por intento de homicidio y 18 meses por tenencia ilícita de armas.

La sentencia establece la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Fernando Moreira, hombre que resultó herido en el tiroteo de O Cón, y del hijo de la víctima, por un tiempo de dos años superior a la condena, lo que supone un total de 31 años. También establece una indemnización de 181.000 euros para el hijo de la víctima y 24.699 euros para el herido.

El Fiscal había solicitado la pena de 14 años de prisión por un delito de homicidio, de 8 años por un intento de homicidio y 18 meses por tenencia ilícita de armas, por lo que hubo una pequeña rebaja de sus pretensiones, sin embargo se mantuvieron las cantidades de indemnización.

La sentencia de la Audiencia Provincial no cede ante los argumentos de la defensa y queda probado que no había ningún encapuchado, sino que el fallecido se había presentado en la casa de Jesús Rodríguez con una braga náutica para resguardarse del frío que había esa noche. En el juicio quedó acreditado que Jesús Rodríguez reconoció de forma inmediata a Moisés González y se rechaza la tesis de que O Briso había actuado en defensa propia, como mantenía la defensa.

Cabe recordar que Jesús Rodríguez se negó a declarar durante el juicio que comenzó el día 12 de enero. Sí lo hizo Fernando Moreira, quien aseguró que acompañó a la víctima mortal a casa del acusado y que, tras llamar al timbre, el fallecido y el acusado apenas mediaron palabra dado que se observó de inmediato los fogonazos de los disparos realizados por "O Briso". Reconoció que la víctima mortal portaba un cuchillo escondido en la cintura que llevaba "por las dudas" pero que no vio que lo esgrimiese en ningún momento y no hay sangre en el mismo. Quedó descartada la presencia de una cuarta persona, versión que mantenía la defensa del detenido. De hecho declaró en calidad de testigo y dijo que había sido investigado y que no figuraba como sospechoso de nada, que su único vinculo con este asunto había sido que la víctima del crimen había estado esa misma noche en su domicilio para pedirle dinero.

La sentencia de la Audiencia Provincial no es firme y es recurrible en casación.

Ni el fiscal, ni los abogados de la acusación solicitaron el inmediato ingreso en prisión de Jesús Rodríguez, que se encuentra en libertad desde septiembre de 2013, nueves meses después de cometer el homicidio del que ahora se le condena. También se da la circunstancia de que Jesús Rodríguez se encuentra enfermo y desde hace varios meses había quedado exento de las denominadas presentaciones apud acta en el juzgado de Cangas y en el cuartel de la Guardia Civil de Moaña. Todo ese tiempo que pasó acudiendo a firmar se le computa como condena cumplida.