La Consellería de Infraestructuras y Transporte tendrá que indemnizar a la Naviera Mar de Ons por haber perdido la exclusividad del servicio de transporte marítimo regular en la ría de Vigo. El Tribunal Supremo anula la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de 8 de mayo de 2014 y estima parcialmente el recurso de casación presentado por la empresa del pontevedrés José Nacimento Soto. El alto tribunal español reconoce el derecho de la naviera a ser indemnizada porque las condiciones del servicio asignado por la Xunta en 1999 "se han visto alteradas sustancialmente", pero también deja claro que la compensación económica en ningún caso puede alcanzar los 27,5 millones de euros que la firma reclamó a la Xunta en base a un informe pericial de parte.

El Supremo da en este extremo la razón a la Administración gallega y mantiene que la cantidad debe ser ahora fijada "en ejecución de sentencia", dejando claro de antemano que en el cálculo no se pueden computar, como sí hacía la compañía, los diez años de prórroga de la concesión porque esta ampliación no estaba prevista de forma automática. Añade que el periodo por el que debe ser indemnizada Mar de Ons no es de 12 años y 167 días. El fallo con fecha del 13 de octubre establece que debe ser compensada desde el momento preciso en que tuvo que hacer frente de forma efectiva a la competencia de otras empresas y no desde la nulidad de la resolución de 1999.

Para una "más precisa fijación" del daño patrimonial que se ha infligido a la compañía, el juez exige que se tengan en cuenta las declaraciones por el Impuesto de Sociedades de las empresas que forman el grupo horizontal en el que se integra Naviera del Mar de Ons S.L. correspondientes a los ejercicios de los años concernidos y se contrasten con los datos que ofrecen los cálculos efectuados por el perito judicial.

Por ahora la cuantía de la indemnización queda en el aire, pero la sentencia sí establece de forma clara que la naviera "ha puesto de manifiesto con toda claridad que, sin culpa ninguna por su parte, pese a haberle adjudicado la Administración gallega, tras el concurso convocado al efecto, dicha concesión, sin embargo ha perdido la exclusividad en la prestación del servicio". La concesión en exclusiva se revocó de oficio por la Xunta tras un fallo del tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 2006 que consideró incompatible la ley gallega de 1999 sobre el transporte público de viajeros en la Ría de Vigo con el reglamento comunitario de libre prestación de servicios dentro de los estados miembro.

El Supremo indica que la Xunta es responsable de la adjudicación del servicio en términos contrarios al derecho de la UE y la naviera tiene derecho a ser resarcida de los perjuicios que ahora debe acreditar. Pese a intentarlo en reiteradas ocasiones, FARO no pudo ayer obtener una valoración del administrador de Mar de Ons sobre la resolución judicial que estima parcialmente su recurso de casación.