"El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra acaba de aceptar la adopción de medidas cautelares contra el desalojo y derribo parcial del edificio Pintos, en Bueu. El tribunal ha aceptado el incidente presentado por la comunidad de propietarios del inmueble, que ante los recientes cambios en la jurisdicción contencioso-administrativa, solicitaba que de manera previa se garantizasen las indemnizaciones a los terceros de buena fe. La resolución judicial ha llegado ya al Concello de Bueu, que de manera inmediata ha dictado la resolución suspendiendo el desalojo forzoso previsto para el próximo lunes 2 de noviembre.

El tribunal argumenta que el nuevo artículo 108.3 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo, que entró en vigor el 1 de octubre, es de aplicación en este caso. "Es ya aplicable a este nuevo incidente de medida cautelar instado por la parte recurrente, aun cuando se derive de sentencia y trámite de ejecución anteriores a la vigencia de la norma, pues se refiere a efectos futuros sobre los interesados", argumenta el auto judicial. Por ello establece que "ha de estimarse la solicitud y suspender la ejecutividad de la orden de desalojo recurrida, al no constar que haya una situación de peligro inminente que requiriese la inmediata actuación de demolición [...] y considerándose que cabe apreciar la existencia de terceros de buena fe con derecho a ser resarcidos de los daños y perjuicios causados, y cuyo cobro ha de ser garantizado ahora.

En este caso el propio Concello de Bueu apoyaba la medida puesto que de manera complementaria interpuso un incidente similar delante del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia."