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El TSXG tumba el recurso por el camping de Ons y ratifica la concesión al Grupo Acuña

La UTE liderada por la naviera de Mar de Ons recurrió en 2013 la adjudicación porque su propuesta fue excluida del proceso - El tribunal rechaza anular todo el proceso

Una parte de las instalaciones de la zona de acampada de Chan da Pólvora, en Ons. // G.A.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) se acaba de pronunciar sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el proceso de contratación y adjudicación del camping de la isla de Ons. Ese recurso fue interpuesto por la unión temporal de empresas (UTE) formada por Mar de Ons, Casa Checho, Cruceros Rías Bajas y el Camping Moreiras y la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo lo rechaza de plano. Esta UTE fue excluída del proceso de contratación nada más abrirse el sobre de documentación administrativa y su pretensión era retrotraer las actuaciones a ese momento o bien anular la adjudicación porque entendía que la adjudicataria final [la UTE Grupo Acuña] no reunía los requisitos necesarios. El TSXG desestima esas pretensiones e impone las costas a la demandante, que aún tiene la posibilidad de presentar un recurso de casación ordinario.

La resolución de este recurso llega justo al mismo tiempo que se han acabado las obras del camping de la isla de Ons. El origen de esta reclamación se sitúa en la decisión adoptada el 25 de abril de 2013 por la mesa de contratación del concurso público, que a las primeras de cambio decidió excluir a la UTE liderada por Mar de Ons porque una de las integrantes -el camping Moreiras- era una comunidad de bienes, una figura legal que no reúne las condiciones necesarias para contratar con la administración pública. La exclusión en ese momento del proceso implicó que la mesa no llegó siquiera a abrir los sobres con su propuesta técnica y económica. Las recurrentes solicitaban la anulación del pliego de cláusulas administrativas que regía el concurso público porque entendían que algunas de las mismas eran contrarias a la legalidad y por tanto exigían que se procediese a una nueva licitación.

El TSXG desatiende los requerimientos de la parte demandante y a lo largo de la sentencia rechaza uno a uno sus argumentos. La UTE encabezada por Mar de Ons aducía como causa de nulidad el hecho de que la Consellería de Medio Ambiente no respondiese, en agosto de 2012, a las alegaciones que presentó al anteproyecto del camping durante el preceptivo periodo de información pública. El tribunal reconoce que ciertamente se trata de un error formal, aunque añade que para que tuviese efectos anulatorios sería preciso que hubiese generado indefensión a los demandantes. "No se explica por qué tal consecuencia se produjo [la indefensión] y en que consistió", dice el fallo.

Algo parecido ocurre con la declaración de urgencia del concurso. El TSXG considera "motivada" esa declaración, debido a las condiciones singulares de la isla de Ons y a las dificultades para acometer el transporte y las obras durante el invierno, así como los "graves inconvenientes" de afrontarlas durante el verano. El tribunal apostilla a continuación, consciente de la demora en la ejecución del proyecto, que el hecho de que "posteriormente la realización de las obras haya sufrido retraso no desvirtúa la urgencia para acometerlas".

La UTE recurrente se mostró disconforme desde el primer momento con la decisión de la mesa de excluir su oferta debido a que Camping Moreiras aparecía como una comunidad de bienes. Se quejaba del hecho de que no hubo una resolución expresa y de que no se le concedió el trámite de subsanación de defectos. El TSXG dice que el presidente de la mesa actuó de manera correcta y puntualiza como debe entenderse el trámite de subsanación de defectos: "Este trámite se refiere a la falta de acreditación del cumplimiento de requisitos, que es lo que puede ser subsanado, no a una oportunidad para cumplir requisitos que no se cumplían en el momento de presentar las proposiciones". Es decir, una cosa es que una de las empresas cumpliese con los requisitos legales y no presentase la documentación acreditativa, lo cual podría ser subsanado. Y otra muy distinta es que no cumpliese esas exigencias y pretendiese usar ese periodo de subasanción para darles cumplimiento, algo que no es posible.

El recurso pone en duda en su parte final la solvencia económica de la empresa adjudicataria debido a una serie de despidos por causas económicas y tecnólogicas, impugna las valoraciones otorgadas a los licitadores que quedaron en el concurso y afirma que, en todo caso, la propuesta de adjudicación debería ser otra. El tribunal, a su vez, responde que el hecho de que se produjesen despidos "puede ser una prueba de una menor actividad económica, pero no de falta de solvencia en esta materia". En lo referente al resultado de la adjudicación concluye que "no se sabe si [la UTE de Mar de Ons] se inclina por otra [oferta distinta la de Grupo ACuña], lo que obviamente no le corresponde, o si esto no es sino otra manifestación de su postura sobre la nulidad total del procedimiento de contratación".

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