En la problemática sobre el edificio Pintos hay una tercera parte, casi la más importante. Se trata del demandante, el vecino que desde el año 1986 mantiene vivo este proceso contra el inmueble. El incidente presentado ante el TSXG por el Concello de Bueu a raíz de los cambios en la jusrisdicción contencioso-administrativa y con la ampliación del artículo 108 ha sido contestado por los representantes legales del demandante. Para la otra parte se trata de una maniobra que roza el "fraude procesal" y lo califica de subterfugio". "Ahora es el Concello, haciendo gala de esa fecunda imaginación de la que ya nos hemos quejado anteriormente, el que viene a promover un nuevo incidente (enésimo) de inejecución", dicen los letrados al TSXG.

En ese escrito la parte demandante pone en tela de juicio uno de los argumentos esgrimidos de manera reiterada por los vecinos del edificio: su consideración de terceros de buena fe, que se apoya en la ausencia de anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad. "Considerar terceros de buena fe a los propietarios es más que dudoso. Esta obra se construyó con problemas y discrepancias entre Concello y promotor, fue hecho público y notorio, en prensa, y todos los propietarios iniciales supieron de la cuestión desde un primer momento. Mucho más todavía los que han ido adquiriendo con posterioridad", rezan las alegaciones presentadas por la parte demandante.

Los abogados del demandante afirman que el incidente es un subterfugio para pedir la suspensión e inejecutar la sentencia "entretanto la Sala exige esa prestación de garantías suficientes [por las indemnizaciones], esperando que la Sala exija esas garantías al promotor (el Concello por supuesto afirma su ausencia total de responsabilidad) confiando en que esté muerto, haya desaparecido, sea insolvente u otra calamidad parecida, y tengamos la excusa perfecta para dejar el edificio en pie y sin ejecutar la sentencia", expone de manera crítica e irónica.

La parte demandante recrimina que el consistorio intente eludir esas posibles responsabilidades. "El Concello no puede autoexcluirse como responsable, porque lo es, y mucho", dice. Argumentan que si alguien debe prestar las garantías necesarias para salvaguardar a los propietarios, a los que se refiere como "sedicentes terceros de buena fe", es el propio Concello de Bueu. "Resulta bochornoso que el Concello manifieste no tener responsabilidad alguna", manifiestan los abogados del demandante.