La Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un vecino de Bueu a quien el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Marín había condenado anteriormente a pagar una multa después de que su perro matase a la gata de una vecina.

Los hechos se produjeron el 23 de septiembre del año pasado cuando el perro del acusado, que no llevaba bozal ni correa, entró en la propiedad de su vecina y se abalanzó sobre la gata, mordiéndola en la espalda y sacudiéndola, unos hechos que provocaron que la mascota de la vecina falleciese. La vecina denunció los hechos en el Juzgado y la sentencia condenó al acusado a una pena de multa de un mes a razón de cinco euros día hasta totalizar 150 euros. A ello hubo que sumar otros 175 euros en concepto de indemnización por los gastos veterinarios ocasionados.

La denunciante decidió entonces presentar un recurso de apelación a la sentencia ante la Audiencia Provincial. Esta alude a un cambio en la legislación con la nueva Ley Orgánica del 30 de marzo de 2015, para absolver al acusado de este delito de faltas, una resolución contra la que no cabe recurso ordinario alguno. Como fundamentos de derecho, la sentencia apunta que en una apelación cuando una nueva ley entra en vigor se aplicará sobre la anterior siempre y cuando las disposiciones sean más favorables para el acusado, aunque los hechos se hayan cometido con anterioridad a la misma.