El titular del juzgado número 1 de Cangas declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado en un caso de préstamo con garantía hipotecaria firmado en mayo de 2009 y que afecta a un matrimonio de Cangas, que en la actualidad está en paro.

La antigua entidad bancaria NCG Banco interpuso contra Carlos Montenegro e Isabel Pérez una demanda de ejecución hipotecaria. En la cláusula sexta del préstamo con garantía hipotecaria se fijan las condiciones para la resolución anticipada por la entidad ante la falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses o cuotas de amortización, incluidos todos los conceptos que la integran. En la demanda de fecha de 21 de noviembre de 2013, el capital no vencido ascendía a la cantidad de 44.397,41 euros (dinero que estaba pendiente de pagar del préstamos) mientras que el capital impagado (lo que debía a la presentación de la demanda) era de 397,76 euros y los intereses ordinario impagados era de 459,14 euros. Es decir, se debían 900 euros cuando se presenta la demanda y el banco reclama la totalidad del préstamo. Por ese impago de 900 euros, que vienen siendo los 44.397,41euros, más sus interés y costas (aproximadamente por esta reclamación unos 12.00 euros a mayores). En la escritura de préstamo se fijó una duración, par su devolución, de treinta y cinco años computando para el día 1 de junio de 2009 en adelante y un total de 420 cuotas mensuales, pero el impago de 900 euros autorizaba en escritura a la entidad bancaria a reclamar el total.

Los abogados Carmen Beatriz Cordero Ferradás y José Antonio Cid Novoa defendieron a sus clientes haciendo referencia a una sentencia del Tribunal del Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012 (Caso Banesto/Calderón Camino) después de recordar que el sistema de protección que establece la directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se encuentra en situación de inferioridad respecto al profesional y que, justamente o esta situación de inferioridad, el artículo 6.1 de la Directiva prevé que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor.

El juez del número 1 de Cangas entiende que en el momento de presentar la demanda ejecutiva, la misma se bajó en la existencia de una deuda vencida, líquida y exigible, pero con la declaración de nulidad por abusiva se pierden tales características, porque en el momento de presentación de la demanda ejecutiva no se puede considerar la misma como vencida, se bajó en un vencimiento anticipado nulo por abusivo.