(Mayo 3, 1698). Escribano de la villa de Cangas, Diego Ramírez Montejano:

"Al escribano presente pedimos, nos los licenciados Domingo González Bon y Baltasar Fandiño de Goyanes, clérigos, curas, racioneros prebendados de la Iglesia Colegial de Santiago de la villa de Cangas, diócesis compostelana nos dé por fe y testimonio; en manera que haga fe a todo tiempo en juicio, y fuera de él, de este, que por lo que nos toca, y en nombre de su merced el Rvdo. Cabildo de dicha Colegial; de quien para esto tenemos poder, y en nombre de S.Sª. Iltma. El Sr. Arzobispo del Señor Santiago hacemos y tomamos = Contra el Rvdo. Padre Predicador fray Antonio López Gil, guardián del convento de Santa Marta de la villa de Vigo de la Orden de San Francisco, su Presidente y Comunidad = Y contra su merced el Rvdo. Cabildo de la Iglesia Colegial de dicha Villa de Vigo, y en su nombre al Semanero, o Racionero de dicha Colegiata, para que llegue a su noticia; y a los demás Sacerdotes o Dignidades de la Diócesis del Obispado de Tuy que señalamos, y a cada uno y cualquiera de sus mercedes en particular; y en general, a quien fuere hecho saber y enterado = En que decimos, que bien saben, deben saber, y les consta, en como su merced dicha Colegiata de la Villa de Cangas, su Prior y Racioneros, como tales Curas tienen jurisdicción antiquísima, y es su agregado las Islas de Bayona; que llaman de Sias, y en ellas hubo dos conventos de Religiosos y Religiosas; que por haberse arruinado, y hecho inhabitables, causa de los enemigos de nuestra Santa Fe. Antes y después de ello, la dicha nuestra Colegiata con su Cabildo ha hecho, y hace, procesiones generales por mar, en alabanza de su Divina Majestad y recuerdo de dichos Santuarios. Y su merced la Justicia ordinaria de dicha Villa de Cangas, puesta por la dignidad de Su Sª. Illma. dicho Sr. Arzobispo en dichas islas administra Justicia y asiste a las misas solemnes con los Regidores y Procurador general de ella = Y si sucede algún Sr. Sacerdote de dicha Diócesis de Tuy querer decir misa en dichas Islas, y partes de sus Santuarios piden licencia a dicha nuestra Colegiata; o a su Semanero = De manera que en lo espiritual y agregado toca a dicha nuestra Colegial; y en lo temporal; que dicha tierra pertenece a Su Sª. Illma. dicho Sr Arzobispo, de quien dicha Colegiata es súbdita; = Y estando en esta quasi posesión antiquísima, sin contravención de otro ningún Sr. Prelado ni persona. Ahora, nuevamente a noticia de nuestra Colegial, y de su Rvdo. Cabildo ha venido en como en contravención de ello; y por querer usurpar jurisdicción, dicho Rvdo. Padre Predicador fr. Antonio López Gil con su Comunidad y acompañado de su merced dicho Rvdo. Cabildo de Vigo, sus más Eclesiásticos y personas seculares de dicha Diócesis y Obispado de Tuy se quieren entrometer y hacer fuerza por sus autoridades a irse a dichas Islas con procesión general, Cruces, Estandartes e Imágenes, y a decir misas solemnes, alterando y perjudicando nuestro derecho parroquial, y a la dignidad arzobispal = Por tanto, que les pedimos, y requerimos una, dos tres, y las más veces en derecho, necesarias, se abstengan de hacer semejante fuerza pues, semejantes funciones, y los demás nos tocan privativamente a los tiempos y cuando nos parece, y de como así se lo pedimos, requerimos, y exhortamos, cuanto podemos; el presente escribano nos lo de por fe y testimonio; y de deliberárense a lo que intentan con la protesta, en tal caso necesario, protestamos, contra sus mercedes y más Cooperantes y cualquiera de ellos todos los daños más que sobreviniere, intereses, y menoscabos, que se ofrecieren, y a los presentes. Rogamos nos sean testigos =

Otro si por nos y en nombre nuestra dicha Colegial, y su Rvdo. Cabildo, pedimos y requerimos al presente escribano haga saber esta protesta a su merced D. Francisco Henriquez de Vargas, Juez y Justicia ordinaria de dicha Villa de Cangas o en su lugar, al Teniente, y a sus mercedes los Regidores de ella y su Procurador general, para que también la tengan entendido, y que se deliberaren dicho Rvdo. Padre guardián, Su Vicario, o Súbditos, y su merced dicha Colegiata de Vigo, y más Sacerdotes y personas a intentar hacer dicha procesión e interrumpir nuestra posesión y lo que nos toca; y a su Sª. Illma. Dicho Sr. Arzobispo con toda modestia, y sin alteración, que con la protesta que para ello hacemos en tal Caso necesaria Actúen sobre de ello conforme a derecho para que conste a todo tiempo a donde sea necesario; y así también se lo pedimos, y requerimos = Y los presentes, que lo fueren, rogamos nos sean testigos.

Intimación

Dentro del convento de Santa Marta de la villa de Vigo y celda del Padre Fray Antonio López; guardián de dicho Convento, a tres días del mes de mayo de mil seiscientos y noventa y ocho años, yo Escribano, a requerimiento de los licenciados D. Domingo González Bon y D. Baltasar Ignacio Fandiño de Goyanes clérigos, Curas y Racioneros de la Colegial Iglesia de la Villa de Cangas, contenidos; en la protesta antecedente: la intimé, leí y declaré; al dicho Padre guardián de manera que la pudo entender que dijo que la oye; y que no pretende quitar ningún derecho parroquial al Cabildo de la Villa de Cangas ni a otra persona ninguna sino ir, por rogativa con su Comunidad al campo; pidiendo a su Divina Majestad por los buenos temporales con su cruz de palo y glorioso San Antonio cantando la letanía y decir una misa en el campo; sin que por ello pretenda adquirir jurisdicción ni posesión ninguna, y esto respondió y firmó y volvió a decir que esto con la pregunta de Su Illma. El Sr. Arzobispo de Santiago de quien son dichas islas de Bayona a donde pretenden ir; ut supra de lo cual fueron testigos Don Diego de Tobar y Salas, asturiano, vecino de esta Villa de Vigo y José Suarez de Romay de la de Cangas, y de ello, yo Escribano doy fe.

Al Racionero Francisco Núñez

En la villa de Vigo, a tres días del mes de mayo de mil seiscientos y noventa y ocho años, ante mi Escribano, de pedimento de los dichos licenciados D. Domingo González Bon y D. Baltasar Ignacio Fandiño, Racioneros de la Colegial de la Villa de Cangas. Leí e intimé la protesta antecedente e hice saber la respuesta de arriba al licenciado Francisco Núñez, Racionero; Uno de los de la Iglesia Colegial de esta Villa y cura semanario de ella, en su persona que dijo que oye la protesta y que por ahora, el Cabildo de la Colegial Iglesia de dicha Villa no tiene intención de ir en procesión de rogativa a las islas que refiere la protesta que correspondía y firmo y Doy fe = Y de ello fueron testigos Domingo Pérez Leal, escribano de Su Majestad , el licenciado Francisco de Amorín Cabral y Miguel Rodríguez, vecinos de dicha Villa. Ut supra.

Justicia y Regimiento

En la villa de Cangas, a tres días del mes de mayo de mil seiscientos y noventa y ocho años, yo Escribano, de pedimento de los dichos licenciados D. Domingo González Bon y D. Baltasar Ignacio Fandiño, Racioneros de la Iglesia Colegial de esta Villa. Intimé, leí y declaré la Protesta antecedente; y otrosí de ella a su merced Justicia y Regimiento de esta Villa que lo representan su merced D. Francisco Enríquez de Vargas, juez ordinario de esta dicha Villa y su Jurisdicción, D. Antonio Mariño de Lobera, Francisco Romero y Benito Soliño, Regidores y José Suárez de Romay; Procurador general de esta dicha Villa y su agregado. Estando juntos en ayuntamiento en sus personas, que habiéndola visto y entendido, dijeron que la oyen; y que llegando el caso harán la diligencia que convenga; esto respondieron y firmaron de pago fe.

En cuatro de mayo del año de 1698 debo proceder dar por cerrados esta protesta y los requerimientos hechos en favor de dos racioneros que ella refiere ? y lo firmo y doy fe.

Ramírez Montejano

(*) Investigador de Moaña