El fallo señala que "A los funcionarios que pasen a dicha situación se les asignará puestos de trabajo de esta naturaleza, bien dentro del mismo cuerpo policial o bien en otro puesto del ayuntamiento, que se corresponda, con la categoría que se tenga, presentemente en el área de seguridad y adecuado a su experiencia y capacidad. Pues bien, en el presente caso de autos, el actor policía local es C1 nivel 16, mientras que el puesto de segunda actividad al cual se la ha adscrito es grupo AP nivel 14, pues bien, no se corresponde con la misma categoría que tiene el actor, ni con las funciones, pues el puesto de conserje en la Casa de la Cultura nada tiene que ver con las funciones de policía local o relacionadas con ellas, según se recogen en el decreto 243/2008 artículo 69 incumpliéndose con ello lo dispuesto en el citado artículo. Por todo lo expuesto procede a estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto y declarar la nulidad de la resolución impugnada".

El Concello de Cangas alegó en el contencioso desviación procesal, pues lo que pide en vía administrativa no es lo mismo que pide en la demanda, ya que en la primera no solicitó que se reponga al demandante en su puesto anterior. También alegó que no era cierto que no existieran plazas de segunda actividad en el Concello de Cangas.