El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acepta parcialmente el recurso presentado por la Fiscalía y por los hijos del subteniente de la Guardia Civil de Cangas, Jorge Fernández Silvoso, y que murió en enero de 2011 a causa de las puñaladas asestadas por el hijo de su entonces pareja sentimental. La Sala de lo Civil y lo Penal eleva la calificación de los hechos de homicidio a asesinato y aumenta también el periodo de internamiento en un centro psiquiátrico para el responsable, que pasa de 12,5 años a un total de 16. Este cambio fue acogido con satisfacción por los representantes legales de la acusación particular. La nueva sentencia, que todavía es recurrible con un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, mantiene la eximente del trastorno de personalidad que padece el responsable de los hechos, Francisco Acuña Martínez y que hace que sea inimputable.

La clave del pronunciamiento del TSXG está en que considera que en el suceso ocurrido en la tarde de aquel 8 de enero de 2011 concurrió la agravante de alevosía. "La agresión se produjo sin que hubiera discusión previa, de forma súbita, dejando al fallecido sin posibilidad de defensa (...), porque el agredido, confiado en el agresor, se ve atacado de forma rápida e inesperada de modo que objetivamente éste (el agresor) se asegura la acción sin riesgo para su persona", dice en uno de los Fundamentos de Derecho. Esa actuación inesperada es la que constituye el "núcleo de la alevosía" porque busca que la víctima no tenga ninguna posibilidad de reaccionar o de defenderse ante ese ataque.

No obstante, la Sala de lo Civil y lo Penal del TSXG sostiene que en este caso existe "compatibilidad" entre la agravante de alevosía y la "eximente completa de enajenación mental". Por eso determina que a la hora de establecer la duración de su internamiento "se ha de fijar como si el acusado fuera responsable de un asesinato en abstracto, en atención a su participación y grado de ejecución", sin tener en cuenta las circunstancias agravantes o eximentes. En un caso como éste la pena máxima podría ser de 20 años, que es la que fija el artículo 139 del Código Penal para un delito de asesinato, pero los magistrados la dejan en 16 años en un centro de internamiento psiquiátrico. "Parece prudente fijarlo en los 16 años solicitados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas", dice el fallo, que descarta los 20 años solicitados por la acusación particular que ejercían los hijos del subteniente. "No ha alegado en su recurso las razones de su peligrosidad: más allá de la indudable gravedad del hecho cometido, ni se indica en los hechos probados la concreta enfermedad mental padecida por el acusado, ni se nos ha precisado en sentencia su historial médico ni se nos ha presentado tampoco en la resolución un pronóstico claro de reiteración delictiva más allá de lo informado por los forenses", sostiene el fallo.

Un tratamiento, no una pena

La acusación particular solicitaba que ese internamiento fuese en un centro psiquiátrico de carácter penitenciario, algo que rechaza el tribunal argumentando que en este caso esa medida de seguridad no constituye una pena "sino el tratamiento adecuado al padecimiento del sujeto peligroso". Añade que "no acertamos a comprender por qué tal tipo de centro habría de resultar más beneficioso en términos curativos y rehabilitadores", dicen los magistrados en el mismo Fundamento de Derecho. Sin embargo, puntualizan que esta medida podría sufrir cambios durante la ejecución de la sentencia "en función de la evolución" de Francisco Acuña, que además no podrá abandonar el centro de internamiento si no es con una autorización judicial.

La sentencia del TSXG sí corrige el fallo de la Audiencia de Pontevedra en otro aspecto, el referido a las medidas de alejamiento y que establecía la prohibición a Francisco Acuña de comunicarse con los hijos del subteniente durante diez años y aproximarse a ellos a menos de 500 metros. El tribunal acepta la argumentación de la Fiscalía y de la acusación particular, que señalaban que a un "inimputable absuelto" no se le pueden imponer penas accesorias graves, como lo son las referidas. Descarta incluso la posibilidad de imponer una medida como la libertad vigilada, aunque deja abierta la puerta a fijar otras alternativas en la fase de ejecución de la sentencia.