Si esta semana, el alcalde de Moaña, José Fervenza, se veía envuelto en un conflicto urbanístico entre dos vecinos de Domaio que le ha llevado a que uno de ellos le denuncie ante Fiscalía porque considera que no actúa ante sus denuncias, ahora le surge otro conflicto que se remonta a hace 20 años y en el que el Concello fue condenado en 1988 a asumir de forma subsidiaria la demolición de parte de una casa en la curva de A Pandiña que no pudo ejecutar en 1995 por la oposición vecinal. Gobernaba entonces el socialista Cándido Pena y el 19 de enero, el Concello acudió a la vivienda con varios agentes de la Policía y de Obras pero al llegar a la casa se encontraron con un centenar de personas apoyando al propietario Julio Giráldez Barreiro para impedir el derribo. En vista de la imposibilidad de hacer frente a la protesta, el alcalde decidió entonces suspender la demolición y lo volvió a intentar meses después, aunque se repitió la concentración vecinal en esa ocasión con 400 personas.

Ahora el actual alcalde, José Fervenza, ha recibido un auto del Tribunal Superior de Xustica de Galicia (TSXG) para que informe de la ejecución de la sentencia en el recurso contencioso del año 1986 que el vecino lindante con la vivienda, José Tenorio, interpuso contra el acuerdo de la comisión municipal de Moaña de desestimación del acuerdo de demolición. En el escrito del alto tribunal le pide el nombre de la autoridad o funcionario encargado de la ejecución "y ello con expreso apercibimiento de imposición de multa coercitiva para el caso de desatención a lo ordenado y remisión de actuaciones al Ministerio Fiscal".

El problema con esta vivienda surgió en 1981 cuando durante la construcción, el vecino lindante presentó denuncia porque no se respetaba el retranqueo. El propietario de la vivienda había solicitado licencia para la construcción de esta vivienda de planta baja y piso en 1967. Las obras las inició pero quedaron paralizadas hasta que las retomó en 1981. En agosto de 1981, el lindante denuncia que éste quiere edificar sin guardar el retranqueo y se pide la paralización. El Concello abre expediente al propietario de la casa por infracción urbanística y poco después se remite al Juzgado al no respetar la paralización. También se informa al gobernador que responde que las competencias están transferidas a la Xunta. Se remite el expediente a la Xunta y en febrero de 1982 el propietario pide dejar sin efecto el expediente por considerar que la obra se hizo con licencia. En marzo de 1984, el vecino requiere de nuevo la demolición y el Concello alega que no dispone de medios. Existe un informe municipal de que la demolición es muy compleja y costosa y afectaría a una parte no sancionada (el bajo) y sería preciso reconstruir la obra restante. En julio de 1985, el Concello acuerda el archivo basándose en la complejidad de la demolición y a finales de ese año, el denunciante presenta recurso de reposición en el Concello que se desestima por silencio administrativo. En 1986 es cuando el lindante presenta recurso ante la Audicencia de A Coruña para obligar al Concello a demoler. El recurso es estimado en 1988. En 1993 el TSXG confirma la sentencia y comienzan las notificaciones para cumplir con la demolición.