El decreto de la Xunta de Galicia para regular el sistema de concesiones de la isla de Ons llegará hasta el Tribunal Supremo. El Concello de Bueu, que fue quien interpuso la demanda contra esa normativa, finalmente ha decidido recurrir el fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y formular un recurso de casación. Los argumentos municipales achacan falta de "exhaustividad" y de "congruencia" en los fundamentos jurídicos de la primera sentencia, por lo que ahora el Supremo deberá pronunciarse sobre la validez del conocido como decreto 174/2010.

El escrito de preparación del recurso ya fue presentado y los abogados del Concello de Bueu hacen hincapié en la falta de motivación jurídica en la sentencia del TSXG. "Dicho sea ello con total respecto hacia la Sala de instancia, que la sentencia por ésta dictada (...) incurre en quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia".

Argumentan los representantes legales del Concello de Bueu que a la vista del fallo de la sala de lo contencioso administrativo del TSXG "no se puede considerar cumplida la nota de la exhaustividad (...) ni de la congruencia". Es más, entienden que esa presunta falta de motivación "origina por el contrario una clara incongruencia ex silentio". ¿Qué significa esto? Pues básicamente que el tribunal deja sin contestar o no entra a valorar argumentación o pruebas aportadas por una de las partes. El recurso presentado por el ayuntamiento buenense insiste en el que el TSXG no se pronuncia en su sentencia "con respecto a los argumentos expuestos por esta parte en defensa del carácter patrimonial de las zonas correspondientes con los núcleos residenciales de la isla de Ons".

La administración local defiende que las viviendas de los isleños no pueden considerarse como bienes o superficies afectas a la conservación de la naturaleza, sino que deben ser bienes patrimoniales. Cita para ello en el Texto Articulado de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, de 1964, y que era la normativa en vigor cuando se efectuó el traspaso de la titularidad de Ons y Onza a la Xunta de Galicia en 1984. El recurso recuerda además que la Ley 15/2002, por la que el Congreso aprobó la declaración del Parque Nacional das Illas Atlánticas de Galicia, articula "una regulación diferenciada de los terrenos vinculados a usos residenciales de la superficie destinada a la conservación de la naturaleza". El recurso presentado ahora ante el Tribunal Supremo destaca que esa argumentación, que resulta "determinante de la inviabilidad de articular el régimen concesional previsto en el decreto 174/2010", no se tuvo en cuenta "a pesar de haber sido debidamente invocada" y resulta "relevante y determinante" en la impugnación del fallo del TSXG.

El recurso de casación concluye que esa ausencia de valoración, junto a la falta de "exhaustividad" y de "congruencia" en la sentencia "se conectaría de modo evidente con la ausencia de motivación" que exige la legislación y la Constitución "puesto que al no existir dicho pronunciamiento, no existe fundamentación alguna de la desestimación de dicha alegación".