El conflicto del parque público de Tirán, en Moaña, generado por un paso por medio de los columpios que autorizó el Concello en el año 2000 a una vivienda particular, para acometer unas obras y que se ha pretendido consolidar en medio de la oposición de los vecinos, suma nuevos capítulos y el gobierno local no logra ponerle fin. En enero, el Concello, bajo el mandato del popular José Fervenza, autorizó la colocación de dos grandes bloques de piedras para obstaculizar el portal de la mencionada vivienda y como colofón a un expediente abierto con anterioridad para eliminar este paso. La medida no dejó de sorprender pero desde el gobierno se defendió y se haría un muro.

El Juzgado Contencioso número 2 de Pontevedra obliga ahora al Concello a retirarlas y permitir el paso a la mencionada casa, según un auto a raíz del recurso que la propietaria, defendida por la letrada Margarita Santomé, presentó y en el que pedía, como medida cautelar, la retirada de las piedras con las que el Concello obstruyó el portal de acceso a su finca. La propietaria alegó que el portal da acceso al camino que discurre sobre terreno municipal.

El problema en este recurso es que por parte del Concello no se presentó escrito de alegación en el trámite de audiencia y el Juzgado ha entendido que las piedras originan un perjuicio de difícil o imposible reparación a la demandante y su familia "al impedirles un acceso que venían utilizando sin que, en apariencia exista resolución en que se ampare esa decisión ni grave perjuicio al interés general, pues nada al respecto se alegó por parte de la administración demandada".

La propietaria presentó recurso contencioso contra la acción llevada a cabo por el Concello y que considera constitutiva de vía de hecho, pues si bien indica que hubo un expediente municipal en el que se le dio audiencia en relación a la existencia del portal y procedencia de su eliminación, señala que sin resolución alguna se procedió a obstaculizar ese acceso que lleva utilizando "de forma pública y notoria desde hace años". Como motivación de la petición cautelar se indica, además "de la apariencia de buen derecho de reclamación, en cuanto a evidencias de los actos posesorios y utilización de ese acceso, el peligro por mora procesal, al señalar la situación de enclavamiento de su finca y la necesidad de ese acceso que llevan mucho tiempo utilizando, alegando incluso la existencia de una persona discapacitada en la familia que requiere atención sanitaria continua, utilizándose el acceso citado".

El Juzgado señala que al no alegar la Administración demandada y en base a la documental de la propietaria, se pone de manifiesto la existencia de un expediente en el que se dio trámite de alegaciones, pero sin que conste resolución alguna, cautelar o definitiva, que ampare la decisión de colocar las piedras obstaculizando la entrada. Y sin perjuicio de lo que proceda valorar en el recurso en sí, entiende que se da la vía de hecho y procede acceder a la petición de retirada de las piedras "habida cuenta de que parece no perjudicarse el interés general pues nada se alegó de en qué medida el uso del parque infantil, al parecer colindante, se ve afectado por ese acceso controvertido a la propiedad".