El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por el Concello de Bueu y por la comunidad de propietarios del edificio Pintos, situado en Loureiro, en el que defendían la imposibilidad de llevar a cabo el derribo parcial del edificio, exigido por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en una sentenciar firme que data del mes de octubre de 1991. Gobierno local y propietarios coincidían en señalar en sus argumentaciones la imposibilidad de ejecutar la demolición parcial de la vivienda -de tres plantas de altura- sin afectar a su estructura, lo que en la práctica supondría dejarla inhabitable.

La nueva sentencia del alto Tribunal reabre una polémica nacida en 1986, con la denuncia de un particular, que puso de manifiesto que el edificio Pintos no respetaba la línea de edificación establecida en el planeamiento municipal y que su frente invadía el espacio público, una invasión que en su punto máximo alcanza una anchura de 3,5 metros, tal y como se recoge en los dictámenes judiciales. El caso pasó por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, con una sentencia firme que obligaba al concello a adoptar las medidas oportunas para la protección de la legalidad urbanística.

Desde entonces, los diferentes gobiernos locales han ido dilatando la ejecución de la sentencia. En 1994 se solicitó la suspensión hasta que se aprobase de forma definitiva la revisión de las Normas Subsidiarias, petición que fue rechazada. En esas fechas se encargó un proyecto de demolición. Ya en 2007 el concello informó que había dado instrucciones al promotor para proceder al derribo parcial, pero que era necesario realizar ajustes en el proyecto previsto anteriormente.

Pedir la inejecución

Es en 2010 cuando el concello reclama la inejecución de la sentencia por "imposibilidad material". Además de la afectación a la estructura del edificio, su informe hacía referencia al elevado coste de los trabajos y al hecho de que se verían afectadas "viviendas que no fueron objeto de condena en la sentencia". La petición fue desestimada en abril de 2011.

Es ahora cuando el Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación de concello y comunidad de propietarios argumentando, entre otras cuestiones, el no haber respetado el plazo legal (dos meses) para poder declarar la imposibilidad de ejecutar la sentencia. Asimismo, explica que la sentencia reclama la adopción de medidas para la protección de la legalidad urbanística, sin especificar que la demolición solo debe afectar a una parte del edificio. Por ello, interpreta que habría que demoler todo lo necesario "para el pleno restablecimiento de la legalidad".

Desde el Concello de Bueu se ha rechazado realizar una primera valoración de esta nueva sentencia, que todavía no ha llegado físicamente a la casa consistorial. El gobierno local dejará primero en manos de sus servicios técnicos y jurídicos el estudio de la sentencia para posteriormente tomar una decisión acerca de las medidas que puede adoptar.