Se van abriendo claros en torno a la aplicación de la reforma de la Ley de Costas que acaba de aprobar el Congreso de los Diputados y que deberá de pasar ahora por el Senado antes de que entre en vigor. Los afectados de Moaña, que vieron como el deslinde de 2007 y la aplicación de la Ley de Costas de 1988 dejaban sus casas dentro del dominio público marítimo terrestre y con la amenaza de que pasaran a ser propiedad del Estado, podrán pedir con esta reforma una concesión de 30 años prorrogados por otros 30, no de 75, como así se podría pensar, y confirma el abogado José Ortega, portavoz de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas, que se constituyó en 2008 para atender la problemática que generó en España la aplicación de esta Ley.

Ortega considera que la reforma es, de todas maneras, "un bluf, todo mentira y un cuento" respecto a los anuncios que se están realizando desde el Estado y atribuye la amnistía a los 10 tramos de costa que quedaron excluidos del dominio público -entre los que no se encuentra Moaña- "a que es gente que se mueve mucho en los pasillos". De todas formas, asegura que estas amnistías que se han dado "no tienen pies ni cabeza" y señala que en diciembre pasado estuvo con la ponente de la Ley, Teresa de Lara, y aseguró que se iban a aplicar criterios objetivos: "Pero se argumenta que los terrenos excluidos están antropizados, cuando más entropizado que Moaña no hay nada" y sin embargo no ha resultado amnistiada.

Ortega explica que el problema que afecta en Moaña es que la reforma no cambia la Transitoria 2 de la Ley de Costas que se refiere a los terrenos sobrantes o desafectados del dominio público marítimo que no hubieran sido enajenados o recuperados por sus antiguos propietarios a la entrada en vigor de esta Ley, y dice que serán afectados al dominio público una vez que se proceda a la actualización del deslinde. ¿Qué pasó en Moaña? El 14 de marzo de 1967 se aprobó un deslinde que marcó la línea muy adentro hacia tierra "comió parte del territorio del municipio". Ese deslinde fue modificado el 15 de junio de 1973 y la línea se llevó más hacia el mar, lo que generó esos espacios denominados terrenos sobrantes que tenían que haber pasado al patrimonio del Estado, pero no se hizo y quedaron como dominio público, a excepción de aquellos que hubieran sido recuperados por sus antiguos propietarios a través de un acta de posesión en la cual habría que haber aportado pago del IBI, confirmación de que se vivía en ellos...En Moaña ocurre que esos terrenos sobrantes nunca dejaron de ser ocupados por sus propietarios, que ahora se encuentran con sus viviendas en dominio público. El último deslinde de Moaña fue del año 2007 y volvió a ratificar la línea marcada en 1973.

Ortega asegura que pese a que las construcciones siempre han estado en este dominio público, también es verdad que nunca se convirtió en una realidad civil porque no presentó la demanda el Estado.

Por esta razón y con la reforma actual en la mano, el portavoz de la plataforma nacional de afectados asegura que la solución que le queda a los vecinos de Moaña con sus casas atrapadas en el dominio público es acogerse a una concesión, pero no será de 75 años, que califica de "bulo", sino de 30 años prorrogados por otros 30 que sigue figurando en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas, que no se modifica salvo que la petición de la concesión podrá solicitarse en el plazo de seis meses y no de un año que contemplaba antes. Esa Disposición Transitoria Primera establece que: " Los titulares de espacios de la zona marítimo-terrestre, playa y mar territorial que hubieran sido declarados de propiedad particular por sentencia judicial firme anterior a la entrada en vigor de la presente Ley pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público maritimo~terrestre, a cuyo efecto deberán solicitar la correspondiente concesión en el plazo de un año a contar desde la mencionada fecha. La concesión se otorgará por treinta años, prorrogables por otros treinta, respetando los usos y aprovechamientos existentes, sin obligación de abonar canon, y se inscribirá en el Registro a que se refiere el artículo 37.3". El punto segundo de esta Transitoria recoge también que: " Los terrenos de la zona marítimo-terrestre o playa que no hayan podido ser ocupados por la Administración al practicar un deslinde anterior a la entrada en vigor de esta Ley, por estar amparados por los títulos a que se refiere el artículo 6.3 de la Ley de Costas de 26 de abril de 1969, quedarán sujetos al régimen establecido en la presente Ley para la utilización del dominio público, si bien los titulares inscritos podrán solicitar, en el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, la legalización de usos existentes, mediante la correspondiente concesión, en los términos de la disposición transitoria cuarta. Asimismo, tendrán preferencia, durante un periodo de diez años, para la obtención de los derechos de ocupación o aprovechamiento que. en su caso, puedan otorgarse sobre dichos terrenos. Todo ello sin perjuicio de las acciones civiles que aquellos puedan ejercitar en defensa de sus derechos".

Lo que recoge ahora la reforma en los dos puntos de la Disposición Transitoria Primera es que los titulares de los terrenos a los que se refieren lo apartados segundo y tercero (sin dominio público deslindando) de la disposición de la Ley de 1988 podrán solicitar la concesión prevista en el plazo de seis meses y que aquellos titulares de una concesión y derecho de ocupación obtenidos de acuerdo al apartado segundo de la transitoria de la Ley de 1988 podrán optar por mantener su derecho o solicitar una nueva concesión.