En nuestro escrutinio por los rincones de nuestra historia local, traemos en esta ocasión un caso que sin mayor relevancia histórica, refleja un pasado jerarquizado e intolerante de aquel Cangas de hace aproximadamente más de doscientos años.

Se trata del libertino D. Pedro Ruperto un individuo perteneciente a la hidalguía, una clase privilegiada a la que no le era permitido mezclar su linaje con gente vulgar o pechera, es decir, la que pagaba impuestos. Un grupo de privilegiados con fuertes prejuicios contra el trabajo manual y productivo que por muy honrado que nos parezca, lo despreciaban. De ahí que su estatus social le obligaba a vivir de rentas, el bregar las tierras estaba reservado únicamente a jornaleros y criados. Su condición de nobleza les exigía a contraer matrimonio con los de su misma clase, sin embargo, los de su condición podían permitirse "barra libre" para escarceos amorosos con cualquier moza por muy plebeya que fuese, pero nunca contraer matrimonio.

Veamos pues lo que sucedió en 1753, a un hidalgo de la villa heredero de la Casa de Balea, D. Pedro Ruperto Mariño. Su pariente D. Antonio Marcos de Soto presenta denuncia y firme advertencia por entender que Ruperto debido a su alocada juventud andaba perdido entre faldas ajenas sin tener en cuenta su alta estima social. Ruperto peligrosamente rondaba con alguna moza de la villa y temeroso D. Antonio que la situación fuese a mayores le advierte muy seriamente no sólo de su condición de hidalgo sino la pérdida de su herencia.

La advertencia

La acusación comienza señalándole que como heredero primogénito de la Casa Granja de Balea por fallecimiento de sus padres D. Pedro Ventura Mariño Y D.ª Andrea Aldao no debe ignorar las cláusulas y disposiciones obligatorias a la Casa redactadas cuando esta se fundó teniendo por principal requisito que€

" el primogénito llamado a heredar el Vínculo y Casa de Balea casará con persona de condición hidalga" y añadía que la mujer que a ella venga € "no será plebeya, sino limpia de mala raza de gente mora , judía, gafos (leprosos)ni sambenitados, es decir, no hayan sido condenados por La Inquisición €ni aún reconciliadas a la fe católica" . Lo que significa que habiéndose arrepentido de herejía y regresase al seno de la fe católica, tampoco sea admitida.

Le sigue recordando D. Antonio Marcos que las condiciones eran muy claras, sus antepasados nunca han "pechado ni han contribuido en la deshonrosa contribución de gabelas" (exento de tributar) y su sobrino pretenda ignorar todo esto.

"Hasta mi- seguía señalando el indignado pariente – ha llegado noticia que D. Ruperto Mariño intenta tomar estado con persona vulgar carente de las circunstancias que contradicen todas las virtudes que adornan sus antepasados y no finja mi sobrino desconocerlas. Por tanto exijo en lo que me toca y en nombre de mi mujer y sus hermanas quedar advertido y le requiero una y tres veces lo aquí expresado. Tenga pues presente las consecuencias que de todo ello se deriven".

Ante el juez de Cangas

Después de estas duras condiciones desconocemos, por el momento, con quién contrajo matrimonio este despistado hidalgo, que en sus años mozos le importaba muy poco su elevada alcurnia.

Bastantes años más tarde, lo encontramos haciendo ostentosa gala de ella, totalmente indignado exigiéndole al juez de Cangas castigue con fuerte pena de cárcel y embargo de todos sus bienes al médico D. Luís Barata porque éste se había atrevido a ofender públicamente a una hija suya "dándole una bofetada a mano abierta" La indignación estaba subida de tono porque la ofensa había sido en público y lo más grave delante del numeroso gentío "a la vista de todos –denunciaba el colérico padre- por ser viernes día de feria"

La intolerable ofensa era mayor porque procedía de persona pechera ocasionada a persona "de noble condición". Y añadía que si el galeno D. Luís era persona respetable no obstante "carece de nobleza, el único título que tiene es el de ser médico, nada más".