El Tribunal Superior de Xustiza de Galiza (TSXG) decidió estimar el recurso de apelación formulado por un aspirante a conductor de la grúa municipal de Cangas contra la sentencia del juzgado número 3 de lo Contencioso de Pontevedra que declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por éste frente a la desestimación del recurso de alzada que interpuso contra la resolución del tribunal calificador del proceso selectivo para la contratación laboral temporal por concurso oposición de un conductor destinado a la grúa municipal convocada por resolución del Concello de Cangas de 18 de marzo de 2008.

El TSXG falla que "declara aprobado" al aspirante demandante en el proceso de selección abierto por el Concello de Cangas. El recurso se centró sobre todo en establecer si los 15 minutos para realizar el ejercicio práctico eran condición esencial o era algo accesorio "al albur del criterio del tribunal calificador" (el otro aspirante tardó en esta prueba 24 minutos). El alto tribunal señala que "consideramos que ese tiempo de quince minutos era el máximo disponible para realizar la prueba, cuyo exceso generaría la eliminación del aspirante. Así lo derivamos de la naturaleza de la prueba, puesto que todos los aspirantes actuaron guiados por la literalidad y finalidad de tal limitación temporal, sin que el tribunal calificador antes del inicio de la prueba les advirtiese de su carácter orientativo". Ante esta situación, el TSXG considera que la "ostensible extralimitación temporal en la realización de la prueba por el aspirante que ganó debía comportar su eliminación, lo que nos lleva a declarar la nulidad de su declaración como aprobado puesto que aquel ejercicio práctico era eliminatorio. En este punto, la razón del tribunal calificador de que era más determinante el modo de realizar el ejercicio que el tiempo empleado resulta inatendible puesto que la prueba práctica según las bases tenía una doble dimensión, la material y la temporal". También se señala que el recurrente, aunque su ejercicio práctico lo hubiese ejecutado con deficiencia, "lo cierto es que lo hizo dentro del máximo temporal disponible y mereció los 16 puntos, esto es, superando los 15 puntos de exigidos para aprobar". El alto tribunal afirma que debió de ser el aspirante que recurrió a los tribunales el contratado y considera que el Concello debe contratarlo, salvo que fuese imposible por el tiempo transcurrido desde que se dictó el acto impugnado y la naturaleza temporal del contrato en cuestión, que sería entonces cuando habría que plantear un incidente de ejecución de sentencia.