Las obras de construcción del puerto deportivo de Salgueirón, frente a la fábrica de Massó en Cangas, siguen paradas desde 2009 y la concesión de la Autoridad Portuaria de Vigo en suspensión, aunque no los procedimientos judiciales. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de desestimar el recurso de apelación que había presentado la Cofradía de Pescadores de Cangas contra la sentencia del Juzgado Contencioso número 2 de Pontevedra, de 28 de febrero de 2011, que desestimó el recurso presentado en agosto de 2009 contra la denegación por el Concello de Cangas de la petición del pósito para que se paralizaran las obras en el antiguo muelle de la factoría de Massó, en donde la promotora Marina Atlántica tenía proyectado un puerto deportivo con 420 amarres, asociado a una macrourbanización, con diseño, en un principio del arquitecto Norman Foster, en los terrenos de la antigua conservera.

La sentencia señala que "resulta probado que las obras realizadas afectan al dominio público marítimo y, en particular, al espigón de dicho puerto deportivo y que, pese a estar radicado en el término municipal de Cangas, pertenece asimismo a la zona de servicios del Puerto de Vigo, según inequívocamente se estableció además por aquella precedente sentencia de 23 de septiembre de 2009, dictada por la Sección primera de este mismo Órgano jurisdiccional contencioso-administrativo". Añade que las obras realizadas se corresponden con la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante "en cuanto que precisamente sentaba que las obras de nueva construcción, reparación y conservación que se realicen en dominio público portuario por las Autoridades Portuarias –o por los correspondientes concesionarios o entidades empresariales dependientes de los mismos–, no estarán sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1 b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, por constituir obras de interés general".

Interés general

El fallo sí alude a una sentencia del Tribunal Constitucional que ya estableció que semejante precepto legal no vulnera ni el Ordenamiento jurídico ni la autonomía local "en cuanto sea interpretado de la siguiente manera: las obras que se realicen en la zona de servicio portuario y sean propiamente construcciones o instalaciones portuarias (es decir, obras públicas de interés general), no necesitan licencias municipales, siendo válidamente sustituidas por el informe del municipio acerca de la acomodación de las obras al Plan de Ordenación del Espacio Portuario. Por el contrario, las obras que se realicen en la zona de servicio del puerto pero que no afecten a construcciones o instalaciones portuarias, sino a edificios o locales destinados a equipamientos culturales o recreativos, certámenes feriales y exposiciones, necesitan licencia municipal". Resulta pues patente, según la sentencia, que las obras se refieren "al reforzamiento o ampliación del espigón de dicho puerto deportivo y, por ende, tanto afectan al dominio público-portuario como por ello quedan fuera del ámbito competencial del Ayuntamiento de Cangas, en cuyo término se encuentra el lugar de autos, de modo que se ha de ponderar la prudencia de aquella autoridad municipal al desestimar la denuncia urbanística de la cofradía". El Tribunal no aprecia ni infracción ni inmotivación ya que la sentencia del Contencioso "contiene una fundamentación jurídica que cumple con los requisitos de motivación de las resoluciones judiciales pues lejos de haber dado una respuesta vaga, genérica o inmotivada al caso, lo analiza". Añade que la parte actora podrá no estar de acuerdo con las conclusiones, pero no puede decir que no argumentó debidamente su decisión.

Por esta razón desestima el recurso e impone las costas a la cofradía.

Para el letrado de la cofradía, la sentencia es confusa y contradictoria porque después de decir que las obras de reforma o ampliación en el ámbito portuario realizadas por la Autoridad Portuaria o sus concesionarias no requieren licencia municipal, cita una sentencia del Supremo, de 2001, que apunta a que solo aquellas obras portuarias en sentido estricto están exentas de la licencia municipal y no las obras de naturaleza diversa. También dice que la sentencia "trampea y confunde" el tema de las obras en dominio público ya que el fallo de Pontevedra decía que las realizadas en el espigón no eran las que correspondían al puerto deportivo, sin embargo ahora el magistrado dice que sí y las asimila con obras de interés general, "algo similar que había hecho la sentencia de la misma sala cuando resolvió de forma negativa el recurso de la cofradía contra la concesión de la Autoridad Portuaria de Vigo pero contradice los innumerables pronunciamientos que ha resuelto el mismo tribunal en otros asuntos similares".

Por último señala que el fallo esquiva la evidencia de que un puerto deportivo no tiene interés general y evita manifestar que la sentencia del TSXG en la que se basa para fundamentar su auto (30-10-2009) no es firme y está recurrida por la Cofradía ante el Supremo y elude que no existe un plan de uso portuario ni especial que legitime una obra relacionada con la ampliación de un espigón.