La naviera Mar de Ons parece que asume con resignación la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que resolvió que la empresa no tiene derecho a que la Xunta la indemnice con 27,5 millones por haber anulado la concesión de 20 años, antes de su conclusión en 2019, que tenía otorgada para prestar el servicio de transporte marítimo de pasajeros en la ría de Vigo. La empresa admite que tuvo conocimiento de la sentencia el día 8 y en ella le dan 10 días de plazo para recurrir, pero ayer no sabía si lo iba a hacer.

La empresa de José Nacimento valoró en 27,5 millones de euros los daños causados por la resolución de la Xunta que en julio de 2008 declaró la nulidad de pleno derecho de la concesión adjudicada, previo concurso, el 5 de octubre de 1999, por 20 años prorrogables por otros 10. Mar de Ons decidió entonces presentar recurso contencioso-administrativo porque en virtud de aquella concesión realizó una inversión para prestar un servicio "de calidad". La ley autonómica que permitió aquella concesión fue recurrida ante Europa y el Tribunal de Justicia declaró en 2006 que era inaplicable porque infringía un reglamento comunitario de libre prestación de servicios de los transportes marítimos dentro de los estados miembros, entendido como cabotaje marítimo. Se inició una revisión de oficio del contrato en febrero de 2008 que acabó en julio con la nulidad de la concesión. Mar de Ons en su recurso pretendía que se declare nula dicha resolución de la Xunta y que se procediera a resolver el contrato así como a condenar a la Administración a pagarle una indemnización y devolverle la garantía que había establecido. La sentencia del TSXG admite esta última cuestión y la Xunta deberá de devolverle la cantidad. La empresa sostiene que Europa no anuló la norma de cobertura para la concesión sino que se limitó a declarar que incumplía el reglamento comunitario por lo que la obligación de la Xunta era corregir tal incumplimiento resolviendo el contrato por supresión del servicio público. El TSXG considera ajustada a derecho la resolución al anular la adjudicación de un contrato que estaba viciado al no salvaguardar el interés comunitario.