El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) da un duro varapalo a la Unidad de Actuación Número 5 de Cangas, al estimar el recurso contencioso interpuesto por cuatro vecinos propietarios de terrenos en el denominado polígono contra el acuerdo de 26 de enero de 2007 por el pleno del Concello de Cangas, por el que se otorgó licencia definitiva al Plan Especial de Reforma Interior (PERI) de la mencionada zona. El TSXG anula el acto administrativo por ser contrario a derecho. La actuación urbanística pretendía construir en la zona de Altamira la urbanización más grande de O Morrazo, con la construcción de 350 viviendas y abarca una superficie de 35.000 metros cuadrados, con una inversión de 19 millones de euros.

El tribunal fundamenta la anulación del acuerdo municipal en que se incumple la obligación legal de reserva de suelo para viviendas de protección pública, que tenía que alcanzar el 20% de la edificabilidad residencial de cada sector. El Concello de Cangas, a través de un informe elaborado por el jefe de Urbanismo, Alfonso Marnotes, en la época en la que gobernaba en el Concello el Partido Popular, entendía que "compre sinalar que o mandato do artigo 55.3 da LOUGA para que os plans xerais efectúen unha reserva de vivenda protexida só ten efecto para aqueles que se tramiten a partires da súa entrada en vigor, e o certo é que Cangas non dispón de planeamento xeral adaptado á LOUGA".

Sin embargo, el TSXG rechaza los demás argumentos de los demandantes, que consideraban que el proyecto no había sido sometido al trámite de impacto ambiental, que no cuenta con el informe exigido por la Ley General de Telecomunicaciones y su delimitación de polígonos incumple lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 9/2002, entre otras. "Ni la clasificación, naturaleza y ubicación del suelo, ni la extensión del ámbito afectado por el PERI, revelan como inadecuado o insuficiente el estudio de sostenibilidad ambiental que contiene. Y lo mismo hay que decir sobre lo que alega la codemandada respecto de la denunciada infracción de la ley 9/2002, pues no consta en el PERI que el suelo con destino residencial supere la relación: 0,825 metros cuadrado/metro cuadrado. y sí se respeta el límite de sostenibilidad que impone el artículo 46 de la citada ley para un municipio con la población que tiene Cangas".

También señala que la existencia de un único proyecto de urbanización no constituye la infracción de una norma imperativa ni es un obstáculo insalvable para la ejecución de los polígonos, "ya que evidentemente la relación entre ambos tiene que estar siempre contemplada, al igual que lo que ocurre con la que ha de establecerse con los terrenos exteriores al ámbito. En cuanto a los otros incumplimientos que la parte actora denuncia, la previsión de que estudios de detalle puedan completar o redefinir la red viaria interior de acceso, a los edificios, no puede decidirse que vaya contra lo establecido en el artículo 73.1 de la Ley 9/2002, ya que no es clara la equivalencia entre vías de uso público y acceso a entradas a los garajes.. En todo caso será al redactar los estudios de detalle cuando se podrán comprobar si sus determinaciones infringen dicho precepto". La sentencia no es firme, ya que cabe recurso de casación.

La Junta de Compensación de la Unidad de Actuación Número 5 podría solicitar ahora una indemnización al Concello de Cangas, como consecuencia de la aprobación del PERI, que permitió seguir el proceso de esta urbanización.