G.M.P. - CANGAS
Siete años y medio después de que varios policías locales de Cangas protagonizaran un enfrentamiento con el entonces concejal de Tráfico, Bernardino Faro Lagoa, en un clima de fuerte tensión entre el edil y la plantilla, la Fiscalía ha elaborado el escrito de acusación a los agentes –el jefe del cuerpo, un cabo y un guardia– para los que pide cuatro años de prisión, inhabilitación para el cargo, seis meses de multa y el pago de las costas por un delito de atentado a la autoridad tipificado en el artículo 550 del Código Penal. Del resultado del juicio también depende la confirmación de la sanción administrativa, de tres meses de suspensión cautelar de empleo y sueldo, aplicada tras el expediente abierto en su día por el Concello, así como el fin de un período de estabilidad en la Policía Local tras periódicos enfrentamientos con responsables políticos.
Los incidentes objeto de litigio tuvieron lugar el lunes 27 de agosto de 2002, recién finalizadas las Festas do Cristo, en torno a las dos y veinte de la tarde. La plantilla policial mantenía a esa hora una asamblea para debatir la crispación existente por lo que consideraban descalificaciones de que eran objeto por parte del responsable político de la Policía, y para pedir su dimisión o cese por parte del alcalde, José Enrique Sotelo. En esos momentos pasó Faro Lagoa, que abandonaba las dependencias municipales acompañado por otra persona, y le recriminaron su actitud, arrinconaron y abuchearon hasta que el edil logró desembarazarse y llamar a la Guardia Civil, que lo escoltó hasta el cuartel. Allí presentó denuncia contra el sargento, "por agresión"; contra un cabo, "por patadas"; y contra otro agente, "por insultos". Los tres estaban fuera de servicio y presentaron también denuncia contra el concejal.
La Fiscalía sostiene ahora que los agentes acusados despreciaron el principio de autoridad y piden cuatro años de prisión y multa para cada uno de ellos. El artículo 550 del Código Penal dice que "son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas". Y los sucesivos añaden: "Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos". "No obstante lo previsto en el apartado anterior si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro de [...] las Corporaciones locales [...] se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses.
Si el juez acepta esa petición, máxima, y que se produce casi ocho años después de producirse los incidentes, los policías tendrían que ingresar en la cárcel, según apuntan fuentes jurídicas. Además, podría hacerse efectiva la propuesta de separación definitiva del servicio dictada en su día por el instructor del expediente municipal.