DAVID GARCÍA - BUEU
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pontevedra acaba de desestimar el recurso presentado por dos vecinos de Bueu contra la aprobación del convenio urbanístico suscrito entre el Concello de Bueu y la empresa Desarrollos Urbanísticos S.L. Mediante ese acuerdo, la sociedad empresarial puso a disposición del consistorio un terreno de 13.000 metros cuadrados en el lugar de A Graña, una superficie en la que el ayuntamiento quiere construir el nuevo campo de fútbol municipal. A cambio, el consistorio se compromete recalificar en el futuro PXOM una franja de terreno en el mismo entorno de A Graña para la construcción de viviendas. En todo caso, el fallo judicial no es firme y cabe la posibilidad de interponer un recurso en el plazo de quince días antes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
El recurso presentado por los dos particulares –José Pousada Boubeta y Constantino Portela Juncal– reclamaba al juzgado que declarase que el convenio urbanístico "no se ajusta a Derecho" y que por tanto procediese a anular la aprobación del mismo (la inicial data del 28 de marzo de 2008 y la definitiva del 4 de junio de 2008). Al mismo tiempo, instaban que se decretase la "prohibición de efectuar la construcción del campo de fútbol en las parcelas afectadas por el convenio urbanístico". Para ello, aportaban principalmente dos argumentos: que las alegaciones que presentaron en tiempo y forma "fueron desestimadas sin dar razones de ello" y que el suelo en el que se pretende ejecutar la dotación está calificado como rústico de protección de cauces, aguas y riberas.
Sin embargo, la juez encargada de estudiar el caso desestimó las pretensiones de los demandantes y dio validez a los argumentos esgrimidos por el Concello de Bueu. En concreto, la defensa alegó que existía lo que en términos jurídicos se conoce como "desviación procesal". Y es que el objeto inicial del recurso es anular la resolución del pleno del 4 de junio de 2008, en el que aprueba definitivamente el texto del convenio urbanístico, pero no el proyecto de construcción del campo de fútbol. En el fallo, la juez estima que "si se tiene en cuenta lo pretendido por los recurrentes en vía de reposición administrativa y lo pretendido en este recurso judicial, en efecto, la pretensión de que se prohíba efectuar la construcción del campo de fútbol en las parcelas afectadas por el convenio urbanístico, excede de lo que se había interesado en vía administrativa".
Añade que también "ha de estimarse la motivación de la parte demandada respecto a que excede de lo que es el objeto de impugnación". Quiere decir que con el visto bueno del pleno al acuerdo entre Concello y Desarrollos Urbanísticos Beluso "no se está aprobando la construcción del referido campo de fútbol ni su proyecto, lo cual constituye una actividad administrativa independiente". Dice la jueza que en todo caso ese acto es recurrible, pero en otro procedimiento judicial distinto.
Tampoco atiende la titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 a las quejas de los vecinos recurrentes en cuanto a que no se les explicaron los motivos por los que se desestimaron sus alegaciones. Todo pese a que afirma que en el acuerdo plenario del 4 de junio de 2008 "no se recogen los motivos concretos" por los que se adopta esa decisión. No obstante, precisa que los escritos de los dos particulares "fueron sometidos a informe de la Secretaría Municipal", que emitió su informe el propio día de la sesión plenaria. En el fallo judicial se constata que ese documento obra en el expediente administrativo y "en él se van contestando una a una las alegaciones de quienes hicieron uso de este trámite y concluyéndose que las mismas no son aceptadas, al ser informadas desfavorablemente". Por tanto, "no cabe hablar de indefensión" porque tampoco consta que se haya "limitado o impedido" a los interesados la consulta de ese informe.
Finalmente, la sentencia se refiere a los condicionantes urbanísticos y al hecho de que se suscriba un convenio urbanístico que afecta a un suelo actualmente clasificado como rústico y de protección de aguas, lo que en teoría podría impedir la construcción del campo de fútbol. La jueza entiende que el citado convenio es de los denominados de "planeamiento" y cuyo objetivo es la "preparación de una modificación de las normas urbanísticas vigentes", que se plasmarían en el futuro PXOM. En este sentido, apunta que "existen normas urbanísticas que prevén la posibilidad de las modificaciones en las que se inspira el convenio", lo que en todo caso no iría en perjuicio de que llegado el momento se puedan interponer alegaciones al respecto.