Una sentencia judicial reabre el camino al uso público del vial de Punta Couso, ahora cerrado

La juez falla que la titularidad privada no se acredita lo suficiente y rechaza que se impida el paso a la salazón

 21:30  
Un portal metálico y un cartel cierran el paso de los viandantes al camino en litigio.
Un portal metálico y un cartel cierran el paso de los viandantes al camino en litigio.  Gonzalo Núñez

G.M.P. - CANGAS Los propietarios del establecimiento hostelero ubicado en la antigua salazón de Punta Couso, en la parroquia canguesa de O Hío, podrán seguir accediendo a la finca por el camino que atraviesa las propiedades que la rodean, al no estar suficientemente acreditada la titularidad privada del mismo. Así queda plasmado en una sentencia de la titular del Juzgado número 1 de Cangas, que desestima íntegramente la demanda interpuesta por los dueños de dichas fincas, la familia Requejo Losada, porque no acredita, "de modo indubitado", que ese vial les pertenezca. El fallo judicial abre la posibilidad a que el camino se registre como público, y el concejal de Urbanismo, Mariano Abalo, ya ha dado instrucciones para que se realicen todos los trámites en ese sentido, incluida la retirada del portal que delimita la entrada a las propiedades.

Los hermanos Requejo Losada interpusieron hace dos años la demanda Contra Carlos Rafael Bautista y el Concello de Cangas ejercitando una acción negatoria de servidumbre, en virtud de la cual reclamó que se declare que la pista que discurre desde el portal, en dirección sur, con una longitud aproximada de 374 metros lineales, no debe servidumbre de paso alguna a favor de los demandados, y por lo tanto éstos deberían abstenerse en lo sucesivo de pasar por ese camino. Afirman que ese camino les pertenece por herencia, en cuyos documentos no consta servidumbre alguna.

El Concello de Cangas se personó en la demanda manifestando que la acción denegatoria de servidumbre no puede prosperar por cuanto el tramo objeto de controversia "es un camino público perteneciente al Concello de Cangas desde tiempo inmemorial, por el que han venido transitando públicamente tanto vehículos como personas", según se recoge en la sentencia. En el mismo sentido se posicionó el propietario de la finca afectada por el impedimento de paso, que incide en su derecho por tratarse de un vial público.

La juez considera que para negar la servidumbre a los afectados es necesario que se cumplan dos presupuestos: que el demandante acredite la titularidad o dominio de la finca, sin dejar margen de duda, y que se prueben los actos concretos de perturbación realizados por el demandado. Las escrituras de la familia Requejo y el informe del perito judicial acreditan que el camino controvertido aparece incluido dentro de patrimonio hereditario. "Ahora bien, la pregunta fundamental que cabe hacerse a continuación es si dicha inclusión y la sucesión hereditaria [...] deben ser consideradas suficientes para acreditar la titularidad del referido camino por parte de los herederos", teniendo en cuenta que su lindante afirma que es público, y según el Concello de Cangas "lo es desde tiempo inmemorial".

La sentencia, que puede recurrirse en un plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial, incide en que los bienes de dominio público son "inalienables, inembargables e imprescriptibles", y en este caso, la cuestión de la titularidad no está lo suficientemente clara como para impedir el tránsito. Además, la juez condena a los demandantes a pagar las costas del juicio.

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