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G.M.P. - CANGAS Llamar públicamente "terrorista" al concejal Mariano Abalo no es constitutivo de un delito de injurias y calumnias si quien lo dice es otro edil, José Enrique Sotelo, y el cruce de acusaciones se enmarca en la dura contienda política que rodeó la aprobación de los convenios urbanísticos de Aldán y Massó, el 31 de julio de 2004. Así lo entiende la juez de la Sala de lo Penal número 3 de Pontevedra, que ha absuelto a Sotelo y a Carlos Vázquez Marinelli de un presunto delito de calumnias e injurias del que fueron acusados por Abalo. "Las referencias [al entonces concejal de Frente Popular Galega, FPG] se producen en el ámbito de la crítica política y no con el propósito de denigrar al querellante", se afirma en la sentencia, y concluye, tras repasar las informaciones de prensa de esas fechas, "que las palabras de los querellados no son más ofensivas que las utilizadas en otras ocasiones por el querellante".
Mariano Abalo pedía para Sotelo la pena de dos años de prisión por el delito de calumnias y catorce meses de multa por el de injurias. Por contra, en el trámite de conclusiones definitivas retiró la acusación contra Vázquez Marinelli. La defensa solicitó la libre absolución. El fallo reconoce como hechos probados que el 31 de julio de 2004 se celebró una rueda de prensa en el Concello de Cangas en la que intervinieron varios concejales del Partido Popular, entre los que se encontraban Sotelo y Marinelli, entonces alcalde y teniente de alcalde, respectivamente. Marinelli declaró a los periodistas que Abalo era "un antisistema y un terrorista". Unos días después, el regidor cangués volvió a la carga al manifestar: "A violencia e o asasinato son dúas características dos terroristas. O señor Abalo é un experto en métodos violentos e coñecido por non condenar os asasinatos; polo tanto insistimos en chamarlle publicamente terrorista, e se quere que nos leve ao xulgado ós 11 concelleiros do goberno".
Los acusados no desmintieron estas declaraciones, que la juez ratifica ahora que "no son constitutivas de delito". Con respecto a la calumnia, que se define como la falsa imputación de un delito, afirma que no basta con "achacar genéricamente a otra persona hechos constitutivos de la infracción penal, sino que es necesario que esa imputación se haga de modo específico, y en todo caso individualizando de modo evidente las características genéricas del tipo delictivo que se achaca", y lo acompaña de citas de sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y del Tribunal Supremo en ese sentido. Concluye que en las frases o expresiones proferidas por Sotelo que se dicen calumniosas "no existe imputación concreta de delito alguno, ya que el hecho de afirmar genéricamente que el señor Abalo es un terrorista –no pudiendo acudirse al sentido literal de la palabra, sino que la misma debe ser interpretada dentro del contexto de crítica política en la que es utilizada–, la imputación realizada por el acusado no reúne los elementos integradores de la citada infracción criminal, tratándose de una infracción genérica y no concretada o individualizada con respecto a un tipo penal determinado", por lo que tal proceder "no puede ser calificado como constitutivo de un delito de calumnias".
Sin ánimo de injuriar
Con respecto al delito de injurias, la titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra echa mano de sentencias del Tribunal Supremo en las que indica que "debe determinarse el ánimo que guía al sujeto o sujetos que profieren las expresiones o ejecutan los hechos, elemento subjetivo que debe deducirse de los factores externos y circunstanciales de cada supuesto". Añade que es ese ánimo el que constituye el "nervio o elemento esencial" del delito de injurias, entendiéndose generalmente que "las palabras, expresiones o gestos con significado objetivamente injurioso quedan despenalizadas cuando se deduzca que el querellado no procedió con ánimo de menospreciar o desacreditar, sino de ejercitar un derecho, ejecutar una crítica o denunciar unos determinados hechos en un contexto concreto".
En los fundamentos de derecho alude a que el delito de injurias queda difuminado o desaparece cuando los sujetos actúan con una finalidad socialmente aceptada, y las expresiones de José Enrique Sotelo "surgen en el ámbito de la dura confrontación política y social que se desarrollaba en Cangas en esas fechas, con motivo de la aprobación de los convenios urbanísticos de Aldán y Massó [...], e incluso de violencia física por parte de ciudadanos contrarios a la aprobación de dichos convenios, siendo esta postura la también sostenida" por Mariano Abalo.
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