NOELIA MOLANES/G.M.P. - CANGAS
La sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que avala la construcción del puerto deportivo de Massó no es compartida por la cofradía San Xosé, que “no asume los pobres, contradictorios y azarosos argumentos jurídicos empleados para avalar una obra privada”. El cabildo de Cangas, que presentó la demanda ahora rechazada, opina que el fallo judicial incurre en una serie de “contradicciones, incongruencias y errores que llevan a un resultado expresamente prohibido por la Ley, y que alcanzan altas cotas de perplejidad y desconcierto jurídico”. A la vista de la sentencia, que aún no ha recibido oficialmente, según aseguran, la cofradía presentará un “recurso de aclaración” con el fin de que el TSXG “o bien corrija la sentencia o bien fundamente los datos inciertos o confusos que contiene”, y a tenor de la respuesta “analizará la conveniencia” de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
A la espera de que ese trámite se concrete, la cofradía de pescadores presentará un nuevo recurso contencioso-administrativo contra el Concello de Cangas “por la inactividad de esta Administración” al no exigir a la empresa Residencial Marina Atlántica la presentación de licencia urbanística municipal”. Un trámite que, según incide el cabildo que preside Evaristo Fernández, respondería a a la competencia del Concello en ese asunto reconocida en la sentencia del TSXG.
Con respecto a esa sentencia, la cofradía niega que el proyecto cuente con licencia municipal, como afirma la Sala, y recuerda que es la propia alcaldesa quien se niega a exigirla al considerar que el Concello no tiene competencias urbanísticas en la zona. También le produce “estupor” a la cofradía que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia avale unas obras “que no tienen cobertura legal” a pesar de la previsión de realizar un Plan Especial y de Usos de Espacios Portuarios que aún hoy no está vigente, y en una obra que es “de interés general”, sino privado. Un “inaudito razonamiento jurídico” que ampararía cualquier construcción sin necesidad de un plan urbanístico ni de licencia. Cree la cofradía, además, que la sentencia sobre el puerto de Massó “contradice frontalmente la doctrina jurisprudencial del TSXG”, que sí reconoció la necesidad de otorgar licencia municipal a la empresa para llevar a cabo la concesión de la Autoridad Portuaria en el caso del puerto deportivo de Punta Lagoa.
A través de un escrito firmado por su patrón mayor, el colectivo de marineros sigue desgranando argumentos contrarios a la sentencia, y rechaza que en algún momento “hubiera asumido y aceptado los altísimos costes medioambientales que la obra supondrá en sus autorizaciones”. Añade que resulta totalmente “increíble e insostenible jurídicamente” que la sala del TSXG pueda afirmar que el coste medioambiental de la obra es “de menor entidad” que el beneficio derivado del desarrollo socioeconómico de la zona y de Cangas en particular, una “presunción subjetiva, inapropiada en un Tribunal”, sin reparar en que los beneficios producidos irán a una empresa privada o a la Autoridad Portuaria, y no al Concello, y sin tener en cuenta la “absoluta prioridad” de la defensa de la costa que avalan las leyes.
Bienes afectados
Asimismo, la cofradía incide en que la Sala “incurre en un grave error al declarar que la cuantía del procedimiento es indeterminada e inferior a 150.000 euros”. De ser cierto, el cabildo no podría presentar recurso ordinario de casación ante el Tribunal Supremo. La cifra de 19 millones de euros que refleja el presupuesto, y el hecho de que el propio TSXG admitiera un recurso de casación en materia de medida cautelar vendría a echar por tierra ese argumento.
Por último, la Confraría de Pescadores advierte que el Tribunal Superior de Xustiza “confunde y omite también, de modo grave” que la zona de ocupación no se limita al lugar de la escollera y los rellenos y edificaciones adjuntos, sino que conlleva una zona marítima de tránsito que “vetará e impedirá” la pesca y el marisqueo. La ocupación de ese ámbito marítimo supone una “clara privación que debería dar lugar a un expediente de expropiación forzosa, lo que no ha ocurrido en el presente caso”, concluyen.