REDACCIÓN - CANGAS
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto en 2005 por la Cofradía de Pescadores San Xosé de Cangas contra las obras del puerto deportivo. En el recurso se pedía la nulidad de las resoluciones de la Autoridad Portuaria de Vigo,de marzo de 2005 y 2006, con las que se otorgó concesión a la empresa Residencial Marina Atlántica para la construcción y explotación de este puerto deportivo, con 420 plazas de amarre en O Salgueirón, en Cangas, en la zona de la antigua factoría Massó, en espacio de servicio del Puerto vigués. El fallo respalda la continuidad de las obras que la empresa reinició en abril con la oposición de la Cofradía canguesa y del colectivo vecinal Foro Social, quienes desde entonces boicotean la entrada de material a la zona de trabajo, tanto desde tierra como en una ocasión que se intentó desde el mar.
En líneas generales, el fallo considera que no hay motivo a expropiar, como pedía la cofradía, y que el coste ambiental que pueda provocar la construcción se estima de menor entidad que el beneficio socioeconómico que el puerto tendrá en la zona y, en concreto, en el ayuntamiento. Además señala que el puerto se hace en una zona que ofrece un buen abrigo natural y donde ya existe una instalación portuaria en desuso "que puede ser aprovechada". La sentencia, en donde no se imponen costas, puede ser susceptible de un recurso de casación ante el Supremo.
La sección 1 de la Sala de lo Contencioso del TSXG desestima cada uno de los cuatro argumentos que esgrimía la Cofradía en su recurso para pedir la nulidad: ausencia de trámite expropiatorio, vulneración de la Ley de protección de la Calidad de las Aguas de las Rías de Galicia y de Depuración de Aguas Residuales Urbanas, ausencia de estudio de evaluación de impacto ambiental ni proyecto diferenciado a tenor de los informes de la Consellería de Pesca, que la declaración de impacto no valora "suficientemente o correctamente determinados impactos medioambientales" e inexistencia de normativa urbanística que ampare la construcción de edificaciones que diseña el proyecto.
En el caso de la expropiación, el TSXG señala que la Cofradía tiene autorización administrativa para ejercer en exclusiva la extracción de distintas especies productivas, pero entiende, como así argumentó la Abogacía del Estado y la propia empresa, que "no sería un caso de privación singular de los derechos pesqueros y de marisqueo que diera lugar a un expediente de expropiación, sino que lo que podría producir sería una limitación de sus capturas" que diera lugar a un resarcimiento de "daños y perjuicios" "como se prevé y ha reconocido la Administración demandada".
Sobre la contaminación, reconoce que la Consellería de Pesca emitió en julio de 2004 un informe negativo sobre el proyecto en el que reconocía la importancia marisquera del lugar, con 261 especies distintas y refugio de pesca,y que el documento incumplía las premisas de no realización de dragados, de no crear nuevos rellenos cuando éstos superan los 12.000 metros cuadrados y parte de ellos no serán para instalaciones portuarias e incumplir también "un condicionamiento de diseño, el de no rebasar el dique de Frigoríficos y de que los locales habrán de ubicarse en tierra para evitar nuevos rellenos". Sin embargo, señala la sentencia del TSXG, en 2004 el Ministerio de Medio Ambiente formuló declaración de impacto medioambiental presentada por Frigoríficos -anterior propietaria de los terrenos que adquirió Marina Atlántica- en el que se considera que el proyecto de remodelación y actuación ambiental de las instalaciones portuarias de la factoría Massó para usos náutico-recreativos "es ambientalmente viable.
631.000 euros
Sólo señalaba que "el único impacto severo detectado en el estudio de impacto es la afección a los caladeros de pesca y a la pérdida de fondos marinos para el marisqueo y la recolecta de algas comestibles". Ya entonces se decía que al objeto de paliar esta afección "el promotor deberá de compensar a los titulares de autorizaciones para faenar en la zona afectada".
Por esta razón, la empresa Rasidencial Marina Atlántica presentó en febrero de 2005 escrito mediante el cual se compromete "a los efectos de disminuir el impacto de la actuación sobre los recursos marinos...aplciar las medidas indicadas, aportando aval por 631.014 euros, con carácter indefinido".
Entre otras cuestiones, el TSXG dice que no cabe pedir la nulidad de la concesión del puerto sobre la base de un informe negativo de la Consellería de Pesca "que se mudó" en otro de febrero de 2005, "que no es negativoy se limita a establecer la necesidad de llevar a cabo una serie de actuaciones". En cuanto a la imputación de la cofradía sobre la evaluación de impacto ambiental, la sala entiende que no cabe competencia de la Administración autonómica para emitir dictamen en base a su competencia en la servidumbre de protección de costa, puesto que Massó es una concesión del Puerto de Vigo, que depende de Puertos del Estado. Por último, sobre la falta de respaldo urbanístico, dice que el que no esté aprobado el Plan de usos portuario "no puede concluirse que mientras no se apruebe, no se realicen obras en los puertos" e indica que la actividad prevista es compatible con el proyecto de Plan de usos del Puerto de Vigo.