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J. C. - CANGAS La Asociación de Operadores de Telefonía y Telecomunicaciones de España (Retel) asegura que la sentencia dictada por el Tribunal Supremo que confirma la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y en la que se señala como legal la tasa que grava el dominio público local de telefonía móvil en el Ayuntamiento de Badalona, no se puede aplicar a Cangas.
Retel afirma que la sentencia de Badalona sólo es aplicable a Badalona e indica que no se puede extrapolar a otros ayuntamientos porque se trata de tasas distintas. Critica con dureza el rápido posicionamiento de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), "que pretende otorgar amparo legal a una ordenanza que no se ajusta a derecho".
La citada asociación considera que hay diferencias sustanciales entre la tasa de Badalona y la de Cangas, de ahí que mantenga los recursos que tiene interpuestos contra la ordenanza municipal aprobada por este último Concello en 2008. Así, señala que la ordenanza de Badalona grava por un importe fijo, mientras que la de Cangas lo hace sobre el 1,5% de los ingresos de las operadoras, algo que vulnera la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 24, que dice que este sistema de cálculo no es aplicable a las operadores de móviles. "Lo que hace esta sentencia del Supremos es ratificar la de otros tribunales superiores, como los de Extremadura o País Vasco, que están anulando ordenanzas como la de Cangas", asegura el portavoz de Retel, José Luis Guzmán.
No obstante, según el concejal de Facenda del Concello de Cangas, Xosé Xoán Santamaría, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo sí reconoce que el dominio público que utilizan las operadoras es un hecho imponible, otra cosa muy distinta es cómo se calcula. Santamaría afirma que a la hora de confeccionar la ordenanza se tomó como referencia la que se aplicaba en otros concellos, donde liquidaban la tasa sobre el 1,5% de los ingresos obtenidos. La FEMP sigue manteniendo la legalidad de la ordenanza tal y como la aplica el Concello de Cangas. En este sentido señala que "los ayuntamientos están percibiendo, en concepto de tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales de dominio público de los que disfrutan las empresas de telefonía móvil fija un importe muy inferior a la cantidad que resultaría de haberse proyectado en el tiempo a la nueva realidad técnica y económica el modelo que el legislador proveyó en el año 1988, cuando se aprobó la Ley Reguladora de las Haciendas Locales"
Deja también claro la FEMP que la pretendida gratuidad de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas de telefonía móvil sería anticonstitucional. También afirma que se constata por parte de las entidades locales importantes dificultades para obtener de las empresas de telefonía móvil la información que precisan para liquidar la tasa.
Otra sentencia favorable a los concellos es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, que desestimó recientemente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telefónica Móviles contra la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Logroño. También destaca la sentencia del juzgado número 16 de Barcelona, de fecha 13 de febrero de este año 2009, en la que se confirma la liquidación de la tasa de telefonía móvil. Otras dos sentencias, dictadas por el juzgado contencioso administrativo número 2 de Córdoba, confirman "la adecuación a derecho de la ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Córdoba"
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