El juicio por el hundimiento de la calle Johán Carballeira, ocurrido en julio de 2005, ya tiene sentencia. La jueza del Juzgado de Instrucción número 3 de Riveira ha dado la razón a la empresa promotora y a la vez demandante, Promociones Pérez y Casal. En su fallo considera probado que la responsabilidad del accidente recae en la empresa Lisardo Construcciones y Contratas, la contratista que se encargó de las excavaciones y propietaria de la excavadora que impactó contra los muros pantalla de la obra. En la sentencia se le obliga a abonar una cantidad de 167.340 euros en concepto de reparación de los daños causados en la vía pública. Sin embargo, los abogados de la promotora ya solicitaron una aclaración a la sentencia pues consideran que existe un error en la indemnización. La jueza dice en el fallo que se fija en función de las facturas presentadas, pero éstas ascienden a 194.000 euros, razón por la que la defensa de Pérez y Casal pide que se aclare definitivamente la cuantía.

La promotora de las obras del edificio que se estaba construyendo en la zona -en el solar que hace esquina con la Avenida Montero Ríos- sufragó en su momento los gastos de la reparación, para después demandar a la contratista el reíntegro de ese desembolso ya que la consideraba responsable del accidente. En el fallo la jueza se remite al Artículo 1902 del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual y que estipula que “el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. La jueza, en base a los informes y pruebas periciales presentadas en el juicio, asegura que se puede “afirmar que la excavadora-que tenía un peso excesivo- se estacionó de forma incorrecta, sin apoyarla en una plancha de acero que habría repartido su peso y habría evitado que éste fracturara las tuberías del agua, que el agua ‘minara’ el terreno, que éste cediera y que provocará la caída de ésta contra el muro”.

Por todo ello, en el fallo se argumenta que “hay una acción culposa -el estacionamiento de la excavadora sin la plancha de acero, que quiebra las tuberías y hace ceder el terreno donde se hallaba aparcada ésta-, hay un daño-el derrumbe del muro-, y un nexo causal la excavadora cae y derriba el muro-”.Por ello, considera “sentado que sí se cumplen los requisitos de lo que se denomina responsabilidad extracontractual”, por lo que procede “determinar los perjuicios concretos y la cuantificación de los mismos”. Éstos consistieron en daños a la vía pública, a las instalaciones de agua y alcantarillado de Aqualia y daños a la obra de la actora [la empresa promotora y demandante], concentrados en el muro perimetral y arriostramiento del mismo”. Además, fue necesario desalojar un edificio colindante ante el temor de que se viese afectada su cimentación.

La empresa demandada fue declarada en rebeldía procesal ya que no se personó en el proceso. Incluso se suspendió el juicio oral inicial, fijado para febrero y que finalmente se celebró el pasado 13 de abril. Pese a ello, la demandada dispone de la posibilidad de presentar un recurso de apelación y que deberá comunicar en un plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la sentencia El juicio se celebró en Riveira porque la empresa demandada tiene su sede social en esta localidad coruñesa. La parte demandante solicita una indemnización de 230.000 euros, una cantidad en la que se incluirían los intereses de mora e incluso las costas procesales, algo que en principio se acepta en el fallo dado a conocer ayer.