Cangas plantea una ordenanza para unificar las terrazas y poner fin a las sombrillas de marcas

Se pretende apostar por elementos que mejoren la estética de la villa, dominada ahora por la disparidad de colores de los parasoles publicitarios

 
Una de las terrazas de Cangas con sombrillas blancas de una marca publicitaria.
Una de las terrazas de Cangas con sombrillas blancas de una marca publicitaria.  Carmen Giménez

J.C./C.G. - CANGAS

Ganar en imagen cara al ciudadano y al visitante. Es el objetivo del borrador de la ordenanza de terrazas de hostelería que ha elaborado el grupo socialista, a través de las concejalías de Servicios y de Tráfico, en manos de Héctor Otero y de María José Vilas. La ordenanza suple un vacío en este sentido porque hasta la fecha no hay un reglamento que rija al sector a la hora de colocar mesas, sillas y sombrillas en espacio público. Así, por ejemplo el frente marítimo de Cangas está tomado, en la actualidad, por sombrillas vario pintas, de diferentes colores según la marca publicitaria que las patrocina. La ordenanza quiere acabar con esta disparidad y conseguir unificar una imagen, fuera de las marcas.

El borrador será presentado a los restantes grupos de gobierno con los que se buscará el consenso, al igual que con la hostelería. Para los concejales es fundamental el consenso “y vamos a escuchar tanto a los grupos como la voz de los hosteleros”.

La ordenanza consta de 23 artículos en cuatro capítulos: finalidad, régimen jurídico, derechos y obligaciones e inspecciones y sanciones. En la finalidad, se alude a esa necesidad de unificar la imagen de las terrazas y que las mesas y sillas sean de materiales de larga duración, de calidad y con cuidado estético. El artículo segundo recoge que las terrazas deben de coincidir con la línea de fachada del establecimiento, salvo conformidad de las comunidades de propietarios lindantes, y no permite barra de servicio distinta a la del propio local. El concello, según el artículo tercero, podrá autorizar ocupaciones que rebasen la línea de fachada en bulevares, soportales, medianas y aceras de largo igual o superior a 4,5 metros, cuando no afecte a usos o actividades de los linderos. En cuanto a la temporada, la ordenanza recoge todo el año aunque queda para debate las terrazas propias de la época estival y Semana Santa.

En cuanto al régimen jurídico, recoge que las solicitudes deberán de presentarse con 30 días de antelación al inicio de la actividad y debe aportar fotocopia de licencia de apertura, carta de pago del precio público correspondiente al solicitado y plano de ocupación. La licencia la otorgará la junta de gobierno y las tasas se pagarán por períodos trimestrales como mínimo.

Horarios

El artículo 13 se refiere al horario de cierre de las terrazas que estará ligado al del establecimiento. En días laborables y festivos será a las cero horas y treinta minutos; y los viernes, sábados y vísperas de festivos a la una y treinta de la madrugada. Durante los meses de julio y agosto, los establecimientos pueden ampliar su horario de cierre media hora más.

Por lo que respecta a la ocupación, se dice que no podrá ser superior al 50% de la superficie útil de paso de acera con un mínimo de paso para los peatones de 1,50 metros. En el caso de calles peatonales, la ocupación se realizará desde la línea de mediana del vial a la línea de fachada del establecimiento, dejando, como mínimo 2,50 metros para paso de peatones.

Tanto el concejal de Obras, Héctor Otero; como la edil de Tráfico, María José Vilas, que trabajan en esta ordenanza con la Concejalía de Turismo, confían en poder llegar a un consenso para que se pueda aplicar teniendo en cuenta que ya se logró con los hosteleros de la avenida de Marín para colocar sillas con material de mimbre y aluminio que den una imagen mejor a la zona. “Cangas tiene que aspirar a una imagen y buscar terrazas acordes con los tiempos, fuera de las marcas. En la avenida de Marín se logró”, dice Otero.

Multas de hasta 12.000 euros por infracciones muy graves

En su último apartado, la ordenanza hace alusión a las sanciones con multas de hasta 1.200 euros, entre 1.201 a 4.200 y entre 4.201 a 12.000 euros según sean infracciones leves, graves o muy graves. La ordenanza recoge como infracción muy grave la reiteración de tres faltas graves, desobediencia a requerimientos de inspectores, técnicos y agentes de la autoridad, no desmontar las instalaciones una vez terminado el período de licencia o cuando fuese ordenado por la autoridad, incumpir el horario de cierre por exceso una hora o el deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano.

Como faltas muy graves, el borrador establece la reiteración de dos faltas leves, la ocupación de mayor superficie que la autorizada en más de un 10%, la falta de exhibición de la lista, rótulo de precios o título habilitante de la ocupación, colocar envases u otra clase de elementos fuera del recinto del establecimiento principal, la consumición de bebidas fuera del recinto del establecimiento en el que fuesen expedidas, emisión de ruidos por encima de los límites autorizados, el incumplimiento del horario de cierre en más de media hora sin llegar a la hora y la no exhibición de autorizaciones municipales.

Infracción leves es la falta de ornato y limpieza en la terraza y su entorno, incumplir el horario de cierre en menos de media hora y el deterioro leve del mobiliario urbano anexo como consecuencia de la actividad.

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