La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra resolvió condenar a seis años de prisión a un vecino de A Estrada por un delito de abuso sexual. La sentencia coincide con la petición de pena que formuló la Fiscalía en el juicio celebrado el pasado mes de abril. El Ministerio Público pidió seis años de cárcel para este estradense, acusado de abusar sexualmente de una amiga que se encontraba en estado de embriaguez.

El fallo judicial recoge también la inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena e impone al acusado la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 100 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella. El tribunal le impone también la prohibición de comunicarse con esta estradense por cualquier medio y todo ello durante un tiempo superior en dos años una vez cumplida la pena de prisión. El condenado deberá asimismo indemnizar a la víctima en la cantidad de 75.000 euros y deberá abonar el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

La víctima declaró durante el juicio detrás de un biombo para no tener contacto visual con el acusado y ratificó su denuncia por unos hechos que se remontan al 25 de agosto de 2016. La sentencia recoge como hechos probados que esa noche salió en compañía del acusado y dos amigos más a una romería local. La mujer ingirió una serie de bebidas alcohólicas y comenzó a sentirse "muy indispuesta, hasta el punto de perder el conocimiento" por lo que sus amigos la llevaron a casa. Se explica que la dejaron en el sofá y se marcharon los tres, si bien poco tiempo después el acusado -ahora condenado- habría regresado al domicilio. Como consecuencia de lo que sucedió después la denunciante precisó atención psicológica y tratamiento psiquiátrico.

La resolución judicial recoge que el testimonio de la víctima ha de reunir, para tener plena credibilidad como prueba de cargo, ausencia de incredibilidad subjetiva -derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad-, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación, que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones. "Todas estas circunstancias concurren en el testimonio que la víctima ha prestado en el juicio oral", señala el tribunal, que añade que esta mujer "siempre ha mantenido la misma versión de los hechos a lo largo de la instrucción y durante el curso del juicio oral". "No existen fisuras ni contradicciones, manifestando a lo largo del íter procesal de la causa la misma e idéntica versión pese a los diversos interrogatorios a los que fue sometida, afirmando de forma reiterada que el día de autos consumió alcohol y se encontraba totalmente indispuesta, vomitando en varias ocasiones y llegando a perder el conocimiento. Debido a la ingesta de dicho alcohol quedó dormida, despertándose de pronto y percatándose de que el acusado estaba sobre ella", recoge la resolución. Seguidamente apunta que no se acreditó "ninguna razón de animadversión hacia el procesado". "Por ello su testimonio ha resultado plenamente creíble al tribunal", continúa.

La fundamentación de la sentencia recoge también que el testimonio de la víctima es "persistente y detallado", así como "razonable, lógico y sincero". "Sincero hasta el punto, por ejemplo, de llegar a reconocer que el acusado no la golpeó en momento alguno y que no la sujetaba", detalla. Más adelante recoge que este testimonio "ha de ser considerado prueba de cargo bastante y suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, y desde luego prevalente frente a las alegaciones del acusado al negar los hechos".

La sala entiende que la víctima estaba efectivamente bajo la influencia de bebidas alcohólicas y que así lo corrobora el testimonio de todos los testigos e incluso el acusado reconoció que estaba mareada en la fiesta a la que acudieron. "Es el propio acusado el que reconoce que después de dejarla allí en su casa él volvió y la ayudó a subir las escaleras hasta su habitación, que la ayudó a desnudarse y la metió en la cama metiéndose con ella él también, si bien dice que no la tocó, pero sin que se comprenda para qué se metió en la calma con ella para simplemente irse poco después", indican.

Mensajes

Entre las diferentes argumentaciones y exposiciones que recoge el fallo se añade como corroboración periférica la existencia de unos whatsapp que se dirigieron la víctima y el acusado después de que se produjesen los hechos y que fueron presentados durante la instrucción por ambas partes. Se apunta que "se mandaron varios mensajes en los que ambos reconocían que la mujer estaba muy borracha y que el acusado la había ayudado a desnudarse y meterse en la cama; asimismo el acusado le dice que le promete que no volverá a pasar y le pide perdón por lo sucedido".

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha de presentarse en cinco días desde la notificación.