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El Palacio de Justicia y Prisión que Lalín nunca tuvo

El arquitecto vigués José Franco Montes, autor del Ayuntamiento de A Estrada, firmó en 1909 el proyecto para la construcción de un edificio de juzgados y cárcel para el partido judicial dezano - La iniciativa recoge las teorías más modernas de la época para el tratamiento y la reinserción de los presos

Fachada de la cárcel, con su sección paralela, proyectada por José Franco Montes para el Partido Judicial de Lalín que nunca llegó a ejecutarse. // Reproducción Bernabé/Javier Lalín

El arquitecto Franco Montes (Vigo, 21 de enero de 1879-31 junio de 1939) fue compañero en el Bachillerato de Ramón María Aller Ulloa en el Colegio Apóstol Santiago de A Guarda. Con 24 años ya era arquitecto y ejerció de profesor de la Escuela Superior y Elemental de Artes e Industria de Vigo. Fue vicepresidente y fundador de la Asociación de Arquitectos de Galicia y de la Cámara de la Propiedad Urbana de Vigo. Ejerció de arquitecto municipal en el Ayuntamiento de Vigo y de arquitecto diocesano de Tui. En 1910 fue elegido concejal por el Partido Liberal, donde se preocupó por la clase trabajadora y por la situación urbanística de la ciudad de Vigo.

Sus obras destacan en estilo historicista y modernista. Ejemplos de su creatividad los encontramos en las Casas de Viviendas para Ramón Posada, en la calle García Barbón, en 1904. Este mismo año realizó el proyecto para el edificio del Ayuntamiento de A Estrada de estilo ecléctico, que albergaría también el Juzgado Municipal y el Registro de la Propiedad. El Chalet del Pilar en Vigo (hoy Casa de la Juventud), la Iglesia de Santa Cristina de Sabarís (Baiona), la Casa de los Condes de Torrecedeira (de estilo modernista) y otras obras significativas en Lugo y Santiago de Compostela.

Este proyecto que presentamos, realizado por José Franco Montes para Palacio de Justicia y Prisión de Lalín, junto con otro para el Matadero Municipal de Vigo, nunca llegaron a realizarse y seguramente habrá, en algún otro Archivo Municipal, propuestas similares que debemos dar a conocer para poner en valor el nombre de este creador, ya que sus obras son hitos de referencia que sirven para identificar una villa o ciudad. A continuación se detalla el proyecto, tal como lo concibió su autor:

Las mismas doctrinas penitencias, que eran no hace mucho patrimonio de los hombres de ciencia y aún quizás solo se consideraban exageraciones de escuela, son hoy, por dicha, del dominio público, y se discuten y llevan a la práctica por las corporaciones provinciales y municipales; lo que antes ocupaba apenas a unos cuantos pensadores, hoy preocupa a diputaciones y ayuntamientos; la obra realizada con verdadera esplendidez, sin más recursos que los propios, otros, al sentir el estímulo del ejemplo, preparan fondos, estudian proyectos, ofrecen los recursos disponibles y se declaran prontos a hacer sacrificios mayores dentro de lo que sus fuerzas corrientes para atender en la proporción justa sin lujo, pero con la precisa eficacia, a la necesidad del reforma de las prisiones y a la instalación decorosa de la administración de la justicia, que es la más excelsa de las funciones de la sociedad.

De poco importa que las teorías de derecho penal sostengan que la pena sea ejemplar, reparadora y, sobre todo, correccional y regeneradora del delincuente, si en la práctica por la organización de los establecimientos penales y cárceles de partido, resulta que la convencionalidad se convierte en corrupción, y que la persona del penado, en vez de regenerarse, o el presunto delincuente, se sumergen en el vivero por el íntimo contacto con la perversión y la holganza.

Todos estos defectos se corregirán con la construcción de establecimientos penales en armonía con los preceptos de la ciencia proclamados en los congresos penitenciarios de Londres, Stokolmo y Roma y con los ventajosos resultados de la práctica en los países donde se han establecido las prisiones bajo el principio de la recuperación del individual.

El sistema celular continúo de día y de noche, reconocido hoy por algunos como el mejor de todos, especialmente para aquellos establecimientos en donde, como sucede en nuestros depósitos municipales y cárceles, los presos no deben permanecer mucho tiempo, supone las más veces unos gastos tan considerables, que dificultan o hacen del todo imposible su ejecución y de aquí que creamos más conveniente un sistema mixto algo más humano, donde no se repitan los casos de locura o suicidio con que el aislamiento y la incomunicación completa han puesto a algunos reclusos.

Siendo como es de necesidad social todo encierro preventivo o anterior al juicio de los presos con causa pendiente, el sistema celular es indispensable en ciertos límites, consintiendo en determinadas ocasiones y bajo estrecha vigilancia un contacto entre los presos, existiendo la debida y necesaria separación entre las distintas edades y sexos.

En cuanto a reglas técnicas para la construcción de establecimientos penales y cárceles de partido, encuéntrense gran número de preceptos comprensivos en ellas. Tenemos en primer lugar las Ordenanzas de los presidios de 14 de abril de 1834, Real Orden de 9 de julio de 1838, Reglamento de las cárceles de provincia de 25 de agosto de 1849 y la Ley de 26 de julio de 1849 para el régimen general de cárceles y presidios, en todas las que se dictan reglas para la construcción de esta clase de edificios, pero aún conforme al sistema de la comunidad o comunicación de los presos, si bien afirmándose el principio de la separación de sexos y edades.

La época de reformas, en España, en esta materia se inicia por la Real Orden de 6 de febrero de 1860, aprobando un programa para la construcción de cárceles, presidios y depósitos municipales, y en la que se proclama ya como sistema único digno de la ciencia el celular o el aislamiento [...]. De todas estas prescripciones se deduce todo lo que afecta a la separación individual, al ejercicio del culto religioso, a la seguridad, salubridad y vigilancia que deben ser tenidas muy en cuenta en la confección de un proyecto de cárcel, siguiendo con rigurosa exactitud todo cuanto en las antedichos preceptos legales se consigna.

La construcción

Teniendo presente las condiciones generales que más arriba acabamos de apuntar, tocamos ahora tratar de la naturaleza y clase de la construcción que se proyecta. En los estadios de una cárcel de partido que se nos encomienda se nos impone la condición de que se hagan al mismo tiempo todas las dependencias necesarias para el funcionamiento del Juzgado Municipal y el Juzgado de Instrucción. De modo que este proyecto abarcará todas las dependencias propias de una cárcel y aquellas otras donde se administra la justicia.

Habrá dos departamentos diferentes y en absoluta incomunicación entre sí, destinados uno para hombre y otro para mujeres.

Cada departamento estará dividido en cierto número de celdas o cuartos para los detenidos preventivamente o presos con examen pendiente, y en dos secciones, una para mayores de edad (hombres o mujeres según el departamento), otra para menores hombres y menores mujeres. Cada sección se compondrá de un dormitorio, un comedor o refectorio, una sala de enfermería, otra de trabajo y labor, un patio para paseo de los penados de la sección y las letrinas o retretes que serán necesarios. El mismo patio puede servir mismamente para los detenidos de las celdas. Habrá también un local separado de los demás para presos políticos.

En el programa para este edificio, dada la relativa importancia de la población penal en el partido de Lalín, habrá necesidad de establecer una sola para destinarla a escuela o enseñanza de algunos conocimientos útiles y para que reciban conferencias sobre cuestiones sociales y religiosas o morales los reclusos.

Bajo el punto de vista moral e higiénico en el sistema de encarcelación es importantísimo el aislamiento por la noche de los penados de una misma sección entre sí en varios dormitorios o celdas a un solo individuo.

El servicio interior ha de contar: 1º, de una cocina para el servicio de alimentos; 2º, de un local para ropas y lencería y otro para desinfección de ropas y vestidos; 3º, de un almacén o depósito; 4º, de salas que puedan servir para las reuniones de las Juntas de Cárceles, para los jueces y escribanos y para comunicar los presos con sus defensores y parientes; 5º, de dos salas de enfermería, una para cada departamento y 6º, de dos lavaderos necesarios que estarán instalados en el departamento de mujeres y de talleres de panadería y otros útiles, que estarán en el departamento de hombres.

El servicio administrativo y de vigilancia ha de constar: 1º, de habitaciones para el Alcaide y de más empleados con sus familias; 2º, de un cuarto para el alguacil; 3º, de locutorios convenientemente situados al frente de cada sección y 4º, de un centro de vigilancia desde el cual se observe, sin ser visto el encargado, el mayor número de encierros y secciones públicas.

Condiciones generales. Habrá en este establecimiento una capilla en donde puedan celebrarse los oficios del culto, y en la que además de asistir los encarcelados con la debida separación de edades y sexos, se haga imposible toda comunicación verbal o visual entre los de diferentes sexos.

Los locales destinados a los presos y detenidos no deben tener vistas a lo interior. Deberán estar cercados por todas partes de una muralla o tapia elevada, asilada y exenta de construcciones interiores y exteriormente, con un espacio interior o zona para el servicio de rondas, con el fin de que la vigilancia sea más estrecha, no existirá más que una sola puerta, desde la cual es más fácil vigilar a todo aquel que entre o salga.

Indicaciones relativas a la construcción: 1º, En la construcción debe tenerse en cuenta la facilidad de cualquier ensanche o reforma que se intente introducir en lo sucesivo por el probable aumento de la población del Partido Judicial de Lalín. Es convenientísima previsión que se preste la nueva construcción a poder admitir los sucesivos aumentos de localidades de la cárcel en aquel sentido en que el transcurso del tiempo con nuevas o mayores necesidades vayan reclamándolos, sin variar en nada sus servicios interior, administrativo, de vigilancia, etc., que puedan permanecer constantes [?].

El muro de cerca o tapia que rodee a la cárcel no tendrá cornisa ni resalto grande en su coronación y solo con una imposta o bordillo de poco vuelo y estará con ángulos redondeados o achaflanados, sobre todo por su pasamiento interior, con el objetivo de evitar escalas y evasiones de los presos. La cárcel tendrá un solo pórtico de entrada.

En cuanto al edificio, su construcción, ha de ser sólida, de mampostería con gran economía en la decoración y con paramentos lisos en lo que atañe a la cárcel; pero con decoración en cemento en lo que se refiere al Palacio de Justicia; en las partes correspondiente a los juzgados, poniendo especial empeño en que aparezca como edificio severo y decoroso.

Los entramados horizontales serán de madera pero teniendo cuidado de evitar que los sonidos se transmitan de un piso al inferior para lo cual se pondrá materiales aisladores del sonido en los pavimentos y en los tabiques. Todos los construidos interiores serán de blanqueo con cal; los techos a cielo raso, blanqueados del mismo modo, así como también los alicatados en armaduras.

Los balcones corridos de comunicación superior que dan a las galerías y patios serán construidos sólidos de madera, colgados o jabalconados de los muros, sin apoyos verticales que estorbarían mucho a la buena inspección de las galerías radiales.

Las ventanas de las salas de la cárcel, retretes y celdas, serán solo para luz y ventilación de estos departamentos, de ningún modo para vistas, y por ello estarán dispuestas de suerte que los presos no puedan asomarse a ellas, con una altura que las aproxime a los techos. No habrá más que una ventana en cada celda.

Los juzgados

El Juzgado de Instrucción constará de un salón de audiencia; un despacho para el juez, una sala de abogados, un cuarto de togas, un archivo judicial, dos salas para dos escribanías, y una sala de testigos. Existirán, además, un cuarto para el alguacil, otro para el portero y los servicios necesarios de retretes y urinarios.

Como suele ocurrir que en la vista de una causa de un proceso importante, el juicio oral por jurados puede elevarse en la cabeza del Partido Judicial, trasladándose a él, la audiencia y el tribuna de derecho, será conveniente disponer el salón de audiencia en forma tal que a él pueda concurrir el numeroso público que suele asistir a esos actos, el jurado, los magistrados, las acusaciones y las defensas, los testigos de cargo y de descargo, los abogados y prensa.

Existirá una parte destinada a estrados donde se situará el tribunal de derechos y el de hechos, otra parte donde se puedan situar al Fiscal con las acusaciones y las defensas y el relator. Después se situará la barra separando al estrado del lugar reservado a los procesados que será suficientemente amplio para que puedan estar custodiados por la Guardia Civil.

Se destinará otro espacio del salón independientemente del estrado para los abogados que concurran al juicio como espectadores y con mesas para los periodistas que asistan al juicio oral. El resto del Salón, la mayor parte posible, se destinará al público. Como en los juicios no pueden los testigos oír unos la declaración que hayan prestado los que han depuesto anteriormente, se dispondrán salas para los testigos de cargo y de los de descargo independientemente de la parte destinada al público.

Se establecerán también dos salas en comunicación directa con el estrado para que a una puedan concurrir los individuos que forman el Jurado a deliberar; y otra donde puedan deliberar el tribunal de derecho.

El Juzgado Municipal, costará de una sala de audiencia, donde puedan reunirse el juez, el fiscal, el secretario y los adjuntos en el estrado y otra parte dentro del mismo salón destinado a las partes, con sus procuradores, a hombres buenos y al público. Existirá despacho para el juez, otro para el secretario en comunicación directa con el archivo, que estará bajo su custodia, y dos salas reservadas para los procuradores y para los testigos. En los Juzgados Municipales es necesario disponer un local público para Registro Civil, de nacimientos, defunciones y matrimonios.

Se establecerá en el edificio de que tratamos las casas habitaciones para dos vigilantes, para el alcaide de la cárcel y para el juez de instrucción en comunicación fácil y cómoda con las dependencias de que están encargados.

Emplazamiento y distribución

El edificio de que nos ocupamos se situará en la carretera que conduce de Santiago a Orense en Lalín, estableciendo su fachada principal con la entrada por la citada carretera. Quedará completamente exento de toda construcción; rodeado por dos calles normales o perpendiculares, en trazo a la carretera de Orense a Santiago y por una calle posterior que enlace las dos indicadas anteriormente y serán trazadas paralelamente a la carretera de Santiago a Orense. La fachada principal se retirará cuatro metros de la línea de edificación de la carretera con el fin de situar entre la fachada y el borde de la carretera unos jardines y la escalinata de acceso al edificio.

Aprovechando el desnivel del terreno que existe desde la carretera a la calle posterior en proyecto, situada más baja, la disposición del edifico se hace dejando una planta de sótanos en la parte posterior dedicada a celdas, con lo cual se obtiene mayores condiciones higiénicas de la cárcel, evitando que el suelo de algunas celdas se sitúen directamente sobre el terreno, y quedado todas las celdas en plantas superiores con capas de aire que las aíslen de la humedad del terreno y en condiciones de que los reclusos o detenidos no puedan minar durante las noches el terreno y evadirse.

Constará, pues, el edificio de una planta, reducida, de sótanos, otra planta baja, que será la general, y otra planta alta.

En la planta sótanos: Se establecen, únicamente, coincidiendo con las alas de la cárcel dedicadas a hombres y la dedicada a mujeres, los talleres para hombres y los talleres para mujeres. Los talleres de hombres coinciden con el sótano, con el ala dedicada a celdas de hombres y, en ellos se establecerán, panadería y tahona para el servicio de la cárcel. Los talleres para mujeres coinciden también con el sótano, con el ala dedicada a celda de mujeres y en ellas se establecerán los lavaderos de las ropas de la cárcel y la lencería. En el sótano en las respectivas alas se dispongan los refectorios o comedores de reclusos y los de reclusas. Los sótanos se comunican con los patios de paseo y recreo destinados a hombres y mujeres, que por el intermedio de pequeñas tapias o muros, asilarán los mayores de los menores dentro de casa sexo, y otras partes destinadas a los reos políticos independiente de los otros patios. El sótano se comunicará con la planta superior o planta baja, por medio de escaleras que están emplazadas en las respectivas alas, de hombres y en la de mujeres.

En la planta baja: Se establecen los servicios generales que tiene mayor relación con el público. En la fachada principal se sitúan los servicios propios de los Juzgados de Primera Instancia y Municipal. Se ingresa desde la calle o carretera de Orense a Santiago, directamente por una escalinata, al gran vestíbulo público en el que se situaran a uno y otro lado de la puerta los cuartos del alguacil y del portero.

Este gran vestíbulo público comunica directamente, a la izquierda entrando, con el Salón de Audiencia del Juzgado de Instrucción, a la derecha, con una sala de testigos y otra de procuradores y por el intermedio una galería de comunicación al mismo salón destinado a las partes, con sus procuradores, a hombres buenos y al público; existirá además un despacho para el juez, otro para el secretario en comunicación directa con el archivo que estará bajo su custodia y dos salas reservadas para los procuradores y para los testigos.

Condiciones higiénicas

La cárcel pública, donde encerrados pasan tanto tiempo los seres que la sociedad privó de la libertad, requiere condiciones especialísimas de higiene. Muchos [...] pueden en la cárcel regenerarse y hacerse dignos de reingresar en la sociedad para ser útiles a la humanidad. La cárcel moderna no es un sitio de castigo donde la sociedad tome venganza de aquellos individuos que perturban y causan mal a sus semejantes, al orden y al progreso. Los delincuentes son seres dignos de toda atención que acaso, son malos por el medio ambiente en que fueron criados, que si se oponen al progreso y al orden, si hacen daño a sus semejantes y no laboran por el bien de la humanidad, es debido a falta de educación y a que su voluntad se desarrolló torcidamente. Acaso la culpa de sus delitos, no se encuentre, en el origen, en ellos mismos.

Por ello la cárcel debe ser un centro educativo, un correccional, donde el hombre perverso, el individuo nocivo a la sociedad, se regenere, eduque su voluntad emprendiendo su misión y labores en el progreso y la felicidad de la humanidad. No puede parecerse a las mazmorras de la Edad Media sin las letrinas, inhumanas cárceles de Venecia, donde los ´dux´ encerraban a los delincuentes y que las aguas de los canales las inundaban...

La cárcel moderna es un edifico unitario donde la sociedad debe corregir las miserias fisiológicas y las miserias del espíritu de aquellos desgraciados que pisotearon la dignidad humana y dejaron que en su corazón accediese, en lugar del amor y la bondad, el odio y la maldad. Es preciso que el delincuente empiece a sentir amor y bondad y que en su corazón se aleguen las malas pasiones dentro de la cárcel, para que al salir de ella y reingresar en la sociedad sea un miembro útil y provechoso a la humanidad. Esto se consigue tratando la sociedad al delincuente con amor y con bondad. Ella debe apartarlos de un seno para que no perturbe su orden y progresiva marcha; pero debe aumentar en su espíritu, el ser del delincuente, los ideales del bien y del progreso y esto no se consigue con venganzas ni crueldades, sino con amor y bondad [...].

No detallamos todas las condiciones higiénicas que reúne el nuevo edifico proyectado. Bastará examinar los planos para ver todas, absolutamente todas las dependencias de la cárcel y de los juzgados así como las viviendas de los empleados, teniendo luz y ventilación en proporción y que el cubo del aire de las celdas es el aconsejado por la ciencia para que la vida se desarrolle en las mejores condiciones

Vigo, septiembre de 1912

El arquitecto: José Franco Montes.

El 3 de enero de 1909, el arquitecto José Franco Montes firmaba en Vigo el proyecto para la construcción de un Palacio de Justicia y Prisión para la villa de Lalín. En el libro de actas y plenos del ayuntamiento no figura que el alcalde que regía por estos años, Antonio Crespo Pampín, solicitara dichos planos para la obra indicada. No obstante, se conservan inéditos en los archivos del Concello de Lalín. Si esta obra se hubiera realizado sería un referente para todo el Partido Judicial de Lalín, no solo por el servicio que hubiera prestado a la comarca de Deza, sino por la importancia de la construcción en sí, dado que el proyecto era de dimensiones considerables y de una gran vistosidad arquitectónica, donde estaban contempladas todas las necesidades que el servicio de prisión y juzgados requería para impartir justicia (Juzgado Municipal y el Juzgado de Instrucción). Este proyecto contemplaba también las viviendas del personal necesario para la atención del servicio de ambas dependencias.

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